REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 04 DE MAYO DE 2.006
T
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001417
ASUNTO: RP11-P-2006-001417


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

Visto el desarrollo de la audiencia de presentación realizada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Dr. Pedro Navarro, en donde pone a la orden de de este Tribunal, al ciudadano: Fidel miguel Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad número: V- 12.529.780, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Armas de fuego, previsto en el artículo 277, de Código Penal y Resistencia a la autoridad, contemplado en el artículo 218, eiusdem, y donde solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, oído igualmente lo manifestado por el imputado y lo alegado por la Defensa Pública, representada en este acto por el Abogado: José Luis García, quien se adhirió a la solicitado por la representación fiscal, y de la revisión de las actas, que conforman el presente asunto, considera quien aquí decide, que se encuentra acreditada la existencia del hecho punible de Porte Ilícito de Armas de fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal y Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, eiusdem, y que hay suficientes elementos para presumir que el ciudadano: Fidel Miguel Rosario Pérez, titular de la cédula de identidad número: V-12.529.780, de dichos delitos: Por todas estas razones este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: Fidel Miguel Rosario Pérez, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-12.529.780, de 36 años de edad, nacido en fecha: 23 de Marzo de 1.970, hijo de María Rosario y Lucilo González, residenciado en el sector “Las Palomas”, El Pilar, casa sin número, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Porte Ilícito de Armas de Fuego, previsto en el artículo 277, del Código Penal y Resistencia a la autoridad, previsto en el artículo 218, eiusdem, en perjuicio del Estado Venezolano y de la colectividad, debiéndose presentar cada 8 días por ante la comandancia de policía de El Pilar, Municipio Benítez, de este Estado, durante un lapso de seis meses, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 256, ordinal tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y remítase oficio al comandante de Policía de esta ciudad y al comandante de la Policía del Pilar; y este último deberá enviar mensualmente a este despacho, las resultas de las presentaciones. Así se decide. Cúmplase.





El Juez Segundo de Control
La Secretaria

Abg. RAMON JOSE PONCE Abg. María Vásquez