REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001225
ASUNTO: RP11-P-2006-001225




Visto el escrito presentado por la ABG. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Segundo de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-001225 (F-380.371-99), seguida en contra de JULIO CESAR QUIJADA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, hecho ocurrido en fecha 12-07-99, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, seguida en contra de JULIO CESAR QUIJADA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, en perjuicio de ROSA CAROLINA PEREIRA DE CEDEÑO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, numeral 8° y 324 ejusdem, por estar llenos los requisitos de Ley. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Abg. Ramón José Ponce.




LA SECRETARIA


Abg. Lissette Josefina Caraballo Rosales.