REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002398
ASUNTO: RP11-S-2004-002398
RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE RATIFICA SOBRESEIMIENTO Y EN CONSECUENCIA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
Visto el desarrollo de la presente Audiencia Especial, donde La Fiscal Para el Régimen Especial Transitorio, Abogada: Rosmery Rengifo, presenta ante este Tribunal, al ciudadano: Emnodio José Rodríguez, titular de la cédula de identidad número; V-17.317.323, Seguidamente se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes, además de la Fiscal de Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico Abg. Rosmery Rengifo Key; la Defensora Pública Penal Abogada, Sandra Kassis Hadid y el imputado Ennodio José Rodríguez. Seguidamente se le cedió la palabra a la Fiscal quien expuso: Yo, ROSMERY DEL VALLE RENGIFO KEY, actuando en mi carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre (Carúpano), y de conformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 34 numerales 2° y 3°, 6°, 10° al 14° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, comparezco ante su competente autoridad con el fin de exponerle y solicitarle lo siguiente: En fecha 09 de Mayo del presente año, mediante llamada telefónica esta representación fiscal tuvo conocimiento por información del Cabo Primero JOSE MARQUEZ, adscrito a la Policía Estadal-Comandancia Irapa, de la detención del ciudadano: ENNODIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.317.323 el cual fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Estadal Destacamento número 42, Municipio Mariño, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por el extinto Juzgado Segundo del Régimen Procesal Transitorio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según oficio número 8819-S-ET-0138-03, de fecha 20 de Enero de 2000 y 16 de Enero de 2004. Una vez obtenida la información por parte del funcionario policial antes mencionados procedí a realizar la búsqueda de la causa correspondiente, obteniendo como resultado que la solicitud por la cual se encuentra detenido dicho ciudadano se encuentra en el Juzgado Segundo en funciones de control signada con el número RP11-S-2004-2398, en la cual se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por la comisión del delito de HURTO en fecha 08 de Diciembre de 2005. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que solicito a este Tribunal a su digno cargo, fije la audiencia oral a los fines de solicitar la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EMNODIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-17.317.323, quien se encuentra detenido en la Comandancia de la Policía de Irapa Estado Sucre, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 44 Constitucional, toda vez que no existen elementos para mantener la detención del mismo. Es todo. En este estado se le cedió la palabra a la Defensa quien expuso: La Defensa se adhiere a la solicitud presentada por El Ministerio Publico y solicita respetuosamente del Tribunal se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi representado por haberse decretado el Sobreseimiento a favor del mismo y se participe a los órganos de investigaciones penales que fue dejada sin efecto la solicitud de orden de aprehensión. Seguidamente el Juez explica al ciudadano la situación, y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien dijo llamarse tal y como ha quedado escrito: EMNODIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-17.317.323, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 31-01-76, hijo de Felipe Neri Rodríguez y de Ada Rodríguez, Residenciado en Alto Mar, sector Guinima, Irapa Municipio del Estado Sucre, quien expuso: Me acojo al precepto y no deseo declarar. . En este estado toma la palabra el Juez y Expone: Oído lo expuesto por la Representación Fiscal, lo manifestado por el imputado, el cual se acogió al precepto constitucional luego de ser impuesto del mismo, lo alegado por la Defensa, manifestando su adhesión a lo solicitado por la Representación Fiscal y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en donde se verifica que este Tribunal en fecha 08 de Diciembre de 2.005, dicto SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano: EMNODIO JOSE RODRIGUEZ, y acordó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano: EMNODIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad V-17.317.323, quien se encuentra detenido Ilegalmente, ahora bien Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de l ley, Ratifica la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano: Emnodio José Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad V-17.317.323, venezolano, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio pescador, nacido en fecha 31-01-76, hijo de Felipe Neri Rodríguez y de Ada Rodríguez, Residenciado en Alto Mar, sector Guinima, Irapa Municipio del Estado Sucre. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalistiscas, en las Sub-delegaciones Guiria y Carúpano, donde se ratifica el Sobreseimiento en asunto seguido al ciudadano EMNODIO JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado, informándole al referido Cuerpo Policial la necesidad de tomar las previsiones a los efectos de que el ciudadano antes referido no aparezca en el sistema como solicitado por esta causa. Igualmente se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido.Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Ramón Ponce
El Secretario
Abg. Félix Millán Benítez
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