REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 10 DE MAYO DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001483
ASUNTO: RP11-P-2006-001483


RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Concluida como ha sido la audiencia de presentación, donde La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abogada: Elvismary Hernández, presenta ante este Tribunal, al imputado, ciudadano: Domingo Alberto González Hernández, indocumentado, además se verificó la presencia en el acto, del Defensor Público Penal Abg. José Luis García, se le cedió la palabra a la representación Fiscal quien expuso: Esta representación Fiscal considera oportuno solicitarle para al ciudadano: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por encontrarse incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), asimismo solicito se califique la aprehensión como Flagrante, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 248 ejusdem y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario. De Igual forma, si de la declaración del imputado resultare ser consumidor, que el Tribunal ordene la práctica del Examen Toxicológico. Por último, solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo. Seguidamente el Juez impone del precepto Constitucional al imputado, contemplado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, no se sabe su numero de cedula-Indocumentado, nacido en fecha 05-08-79, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el Calle la Marina Sector la Playa, por donde venden los mejillones, Playa Grande, cerca de la casa de dos pisos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Cristina Susana y Tomas Domingo González Marín; y expone: Me acojo al precepto constitucional, por lo que no voy a declarar; es todo. Seguidamente se le cedió la palabra al defensor, quien expuso: La defensa no se opone a la pretensión Fiscal, toda vez que ella se orienta a la obtención de la libertad del imputado, ratifico la inocencia de este y solicito se me expida copia simple de la presente acta; es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez de Control y expone: Concluido la Audiencia de presentación de Imputado en la que la Fiscal del Ministerio Público solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, Ahora bien, de la revisión de las actuaciones complementarias, de las diversas actas que conforman el presente asunto encontramos que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, por la presunta comisión del delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, es por lo que considera este Tribunal, procedente someter al referido ciudadano a una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, específicamente la presentación periódica, cada Siete (07), días por ante la unidad de alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por un lapso de Seis (6), meses contados a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se califica como flagrante la aprehensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena proseguir por el procedimiento ordinario.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al DOMINGO ALBERTO GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, de 27 años de edad, no se sabe su numero de cedula-Indocumentado, nacido en fecha 05-08-79, soltero, de oficio Pescador, residenciado en el Calle la Marina Sector la Playa, por donde venden los mejillones, Playa Grande, cerca de la casa de dos pisos, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Cristina Susana y Tomas Domingo González Marín, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto y Sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, consistente en presentaciones cada Siete (07) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por un lapso de seis (6) meses. Librese los correspondientes oficios junto con boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Asimismo, se Califica la Flagrancia y se ordena seguir por el Procedimiento Ordinario. Librese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se ordena practicar al Imputado examen Toxicológico, a tales efectos se insta al Ministerio Publico a tramitar lo conducente, de conformidad con el articulo 46 ordinal 3° de La Constitución. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control


Abg. Ramón J. Ponce El Secretario

-++++++++++++++++++++++++++++++++ Abg. Felix Benitez Millán