REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002774
ASUNTO: RP11-S-2004-002774
Concluido el desarrollo de la presente audiencia; vista la admisión de hechos realizada por el imputado Wilman Ramón Rosal; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano Wilman Ramón Rosal, el delito de Robo Leve, previsto y sancionado en el artículo 458 Último Aparte, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de ocurrencia de los hechos, en perjuicio de la ciudadana: Eustaquia Del Valle Millán Díaz, imputación sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, procede en principio a admitir la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; y en consecuencia decreta la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, la siguiente: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días por el lapso de un año, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por el imputado: Wilman Ramón Rosal, Venezolano, de 30 años de edad, nacido en fecha: 25-03-76, Cédula de Identidad Nº V-13.075.295, de profesión u oficio Obrero, Residenciado Barrio Altamira, calle Principal, casa N° 13, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Nieve María Rosal y de Ramón Berti, durante el plazo de un (01) año, la siguiente: Presentación cada 30 días por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Vista la solicitud realizada por la víctima se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, a los fines de que haga entrega del objeto robado a la victima, tal como se evidencia del folio 31 de este asunto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario Judicial.
Abg. Ygnacio López
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