REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de mayo de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001734
ASUNTO: RP11-P-2006-001734


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por la Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un delito, como lo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos configurativos del mismo son de fecha 26-05-06. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Jesús Miguel Pereira, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende del Acta de Investigación Policial, suscrita por los funcionarios José Tadeo, Carlos Marcano y Apolinar Noriega, donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa; así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; pues allí se plasma claramente los hechos ocurridos, en fecha 26-05-06, en horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 31 de la Región Policial N° 3 de Carúpano, se encontraban realizando labores de patrullaje y avistaron al imputado, quien al notar la presencia policial, tomó una actitud de nerviosismo, motivo por el cual se le practicó una revisión corporal, encontrándosele en el bolsillo pequeño del pantalón, un envoltorio pequeño elaborado en papel de bolsa, contentivo en su interior de residuos vegetales de color pardo verdoso de la presunta droga denominada Marihuana. Del Acta de aseguramiento suscrita por los funcionarios José Tadeo, Carlos Marcano y Apolinar Noriega de fecha 26-05-06, dejando constancia de la sustancia incautada de la siguiente manera: Un envoltorio pequeño, elaborado en papel de bolsa contentivo de residuos vegetales, presuntamente de la droga denominada Marihuana.- Acta de Investigación Penal de fecha 26-05-06 suscrita por el Detective Oscar Cabrera adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano, quien expone: que estando en labores de servicio se presentó comisión de la Policía de esta ciudad trayendo oficio N° 424-06 y sus anexos mediante el cual informan de la aprehensión del imputado de autos, asimismo se evidencia del acta, en virtud de llamada telefónica que se efectuara para verificar los posibles registros y/o solicitudes, que pudieran presentar el aprehendido se informa que el mismo no presenta registro alguno.- Acta de Inspección Técnica N° 815, de fecha 26 de Mayo del 2006 suscrita, por los funcionarios Danny Reyes y Julian Espin, mediante la cual señalan que realizaron dicha inspección en el Sector los Pajaritos, calle principal, vía pública entrada Guayacán de las Flores, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia del lugar inspeccionado.- De la planilla de decomiso de droga, donde se identifica el tipo de droga incautada, siendo ésta Marihuana, y se deja constancia de que el peso bruto de la misma es de 500 miligramos, la cual riela al folio 08 del presente asunto.- Ahora bien, estima quien decide que, por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado no registra entradas policiales, lo cual hace suponer una buena conducta predelictual, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud Fiscal de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado: Jesús Miguel Pereira Rodríguez, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.626.733, de profesión u oficio albañil, nacido en fecha 02-09-83, de 22 años de edad, hijo de Julio Pereira y Leonidas de Pereira, y domiciliado en el Sector los Pajaritos, Casa S/N°, Parroquia Santa Catalina, cerca del puente de los pajaritos, casa de color azul, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien deberá presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Librese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito.- Se acuerda expedir copias simples a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá

El Secretario

Abg. Lissette Caraballo