REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001718
ASUNTO: RP11-P-2006-001718


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, en la que el Fiscal del Ministerio Público, presenta al imputado Juan De Dios Sucre Carrión, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, y donde la Defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público; éste tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud fiscal, debe esta Juzgadora concluir, que se encuentran llenos los extremos del ordinal primero y segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que, en primer lugar, nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, hecho punible que ha sido calificado prima facie por el Ministerio Público como Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, como ya se mencionó, y para el cual se contempla una pena corporal que oscila entre tres y cinco años de prisión; así mismo encontramos que la acción penal para perseguir éste delito no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos configurativos del mismo, tuvieron lugar en fecha 25-05-06, lo cual se desprende del acta policial suscrita por el Sargento Primero del IAPES Pedro Marcano, y los funcionarios Félix González y David Jiménez; donde se señala que en labores de patrullaje, emprendidas por los referidos funcionarios, fue visto un ciudadano, quien al notar la presencia policial, se despojó de un objeto, lanzándolo hacía el monte, por lo que procedieron a darle la voz de alto, y de inmediato revisaron el sitio donde había lanzado el objeto, encontrando un arma de fuego, Tipo pistola, Marca ILAMA, Calibre 765, Sin Serial Visible, y sin cargador, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano hasta el Comando, quedando identificado éste como JUAN DE DIOS SUCRE CARRIÓN. Así mismo, estima quien decide que de las actuaciones emanan elementos de convicción suficientes que apuntan hacia el ciudadano JUAN DE DIOS SUCRE CARRIÓN, como el autor del delito imputado, ello se desprende fundamentalmente de la misma acta enunciada de fecha 25-05-2006, suscrita por el Sargento Primero del IAPES Pedro Marcano, y los funcionarios Félix González y David Jiménez; cursante al folio seis (06) del presente asunto. Ahora bien, por considerar que se trata de un delito que no tiene una sanción elevada y que el imputado de autos, no registra entradas policiales según el memorando cursante al folio quince (15); estima quien decide que es perfectamente viable la imposición de una Medida Cautelar, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, la presentación periódica cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre. Así mismo se califica la Flagrancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, toda vez que existen aun diligencias por realizar; Y así se decide.


DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano JUAN DE DIOS SUCRE CARRIÓN, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 08-11-1986, titular de la cedula de identidad N° 17.318.107, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Urbanización Nueva Güiria, Calle 4, Casa N° 2, de esta ciudad, hijo de Rogelio Sucre y Prudencia Carrión; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, consistente en presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, junto con boleta de libertad. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdéz del Estado Sucre.- Quedan las partes presentes notificadas de la decisión. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
La Secretaria

Abg. Lissette Caraballo