REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Mayo del año 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2006-001553
ASUNTO: RP11- P-2006-001553
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. Pedro Navarro, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado LUIS HUMBERTO DÍAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.810; residenciado en Calle El Tigre, casa n° A-1, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA WOODROFFE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.114.772, residenciada en la Avenida Principal, La Guairita, El Cafetal, sector Santa Clara, Quinta Lanraj, Caracas, Distrito Capital; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal; por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 12 de abril del año 2005, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal. Esta Juzgadora, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizada como ha sido la presente solicitud de Sobreseimiento, este Tribunal considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 12-04-2005, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de: Un (1) año, un mes (01) mes, y trece (13) días, tiempo este que supera el lapso de prescripción de un (01) año previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal, por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado LUIS HUMBERTO DÍAZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.877.810; residenciado en Calle El Tigre, casa n° A-1, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana ZULAY MARGARITA WOODROFFE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 13.114.772, residenciada en la Avenida Principal, La Guairita, El Cafetal, sector Santa Clara, Quinta Lanraj, Caracas, Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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