REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo del año 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11- P-2006-001568
ASUNTO: RP11- P-2006-001568
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el imputado Alexis José Larez, nacido el 03-12-1981, soltero, portador de la cédula de identidad n° 15.089.868, residenciado en el Barrio La Florida, Calle Principal n° 21 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana: MARYURI GREGORIA MARTÍNEZ FIGUERA, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, mayor de edad, residenciada en la Calle Ayacucho, casa n° 05, de esta localidad e indocumentada; en virtud de que ha operado la prescripción de la Acción Penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 29 de Marzo del año 2001, y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; éste Tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la causal alegada se verifica con un simple cómputo matemático, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por éste Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, considera que la misma resulta procedente, ya que desde el 29 de Marzo del año 2001, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, ha transcurrido un total de Cinco (05) años, Un (01) mes, y Veinticinco (25) días, tiempo este que supera con creces el lapso de prescripción de tres (03) años, previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la Acción Penal, por prescripción de la misma; de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, éste Tribunal Primero de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor del ciudadano: ALEXIS JOSE LAREZ, nacido el 03-12-1981, soltero, portador de la cédula de identidad n° 15.089.868, residenciado en el Barrio La Florida, Calle Principal n° 21 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal derogado, en perjuicio de la ciudadana MARYURI GREGORIA MARTÍNEZ FIGUERA, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez, mayor de edad, residenciada en la Calle Ayacucho, casa n° 05, de esta localidad e indocumentada; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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