REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Mayo del año 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001530
ASUNTO: RP11-P-2006-001530
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por el Abg. PEDRO NAVARRO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP11-P-2006-001530, seguida en contra de: PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1, de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LEOCADIO VALENTÍN BEJARANO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 964.329, residenciado en la calle 08, Quinta Maita, Charallave, Carúpano, estado Sucre; hecho ocurrido en fecha 25-05-2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado.
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de delito de HURTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de LEOCADIO VALENTÍN BEJARANO TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 964.329, residenciado en la calle 08, Quinta Maita, Charallave, Carúpano, estado Sucre; por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
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