REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 23 de Mayo del año 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000074
ASUNTO: RJ11-P-2002-000074
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual, la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara, solicito se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor del imputado Luis Rafael Bracho, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto, y donde la Defensa se adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público; este Tribunal Primero de Control, pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 21-10-02, éste mismo Tribunal, entonces a cargo del Abg. Jesús Armando Rivera, impuso al imputado de autos, régimen de prueba por un lapso de dos (02) años, con la condición de presentarse cada sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial; ello con ocasión de haberse decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia y a través de la revisión del folio 57, oficio N° 425-05, en el que, el alguacil Jefe de la Unidad de Alguacilazgo, informa a este Tribunal que el ciudadano Luis Rafael Bracho, cumplió con sus presentaciones, desde el 20-12-02 hasta el 24-10-05; situación que se corroboró del físico del Libro de presentaciones llevado por esa Unidad; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado Luis Rafael Bracho, venezolano, de profesión u oficio cohetero, de 57 años de edad, nacido en fecha 10-10-51, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.880 y domiciliado Guayabero, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal derogado; en perjuicio del adolescente José Gregorio Malave, representado por su madre, la ciudadana Carmen Rosa Malave, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; de conformidad con lo previsto en los Artículos 45, 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del imputado Luis Rafael Bracho, venezolano, de profesión u oficio cohetero, de 57 años de edad, nacido en fecha 10-10-51, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.297.880 y domiciliado Guayabero, Calle Principal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la comisión del delito de Corrupción de Menores, previsto y sancionado en el Articulo 379 del Código Penal derogado; en perjuicio del adolescente José Gregorio Malave, representado por su madre, la ciudadana Carmen Rosa Malave, cédula de identidad N° V-12.531.556, profesión del hogar, domiciliada Guayabero, Calle Principal, Municipio Arismendi, del estado Sucre. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá Rodríguez
La Secretaria
Abg. Karen Villamizar Cols
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