REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUINAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 22 de mayo del año 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000421
ASUNTO: RP11-P-2006-000421


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO:

Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Manuel Maneiro Rosillo, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos: Pedro María Brito y José Miguel Alcalá, y donde figura como víctimas: José Miguel Alcalá y Juan José González, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de que el hecho imputado no es típico; éste Tribunal Primero de Control, en base a lo anteriormente considerado y previo análisis de la presente causa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, a favor de los ciudadanos Pedro María Brito y José Miguel Alcalá; en virtud de que el hecho imputado cometido en perjuicio de: José Miguel Alcalá y Juan José González, no es típico; ya que, efectivamente, de las diligencias practicadas en la presente averiguación, se puede observar que el vehículo 01 estaba en el medio de la intercepción y el vehículo 02 que es una moto, venía por el centro de la vía que colisionó en la puerta del vehículo 01, dando a entender que efectivamente el vehículo 02 es el causante de la colisión, siendo así estaríamos en presencia de unas autolesiones, las cuales no son típicas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 2° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Líbrense las correspondientes notificaciones. Cúmplase.-

La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías