REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Mayo del año 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001526
ASUNTO: RP11-P-2006-001526

Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentados por la Abogada Felida Contreras Pineda, en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante la cual solicita, con la anuencia del Fiscal Superior del Estado, Medida de Protección para la ciudadana: Argelis Benita Castillo, titular de la cédula de identidad n° 9.452.540, de 43 años de edad, de estado civil soltera, de oficio del hogar, domiciliada en Puerto Santo, Sector Valle Verde, Calle Principal, casa s/n, a tres casas de Mercal, Municipio Arismendi del Estado Sucre; en su condición de victima indirecta, en la causa n° 19-F05-2C-0081-06, seguida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por uno de los delitos contra las personas; donde aparecen como imputados, los ciudadanos: JUAN CARLOS LOPEZ, WILFREDO LOPEZ, y ORVIS SALINAS, y como victima indirecta la referida Ciudadana. Este tribunal, luego de verificar de las actuaciones acompañadas, que la solicitante manifiesta que su grupo familiar, ha sido objeto de amenazas por parte de los imputados, ya mencionados, DECRETA: De conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Medida de Protección a favor de la referida ciudadana y de su núcleo familiar, consistente en tres rondas policiales diarias y visitas domiciliarias, por el sector de residencia de la solicitante. En consecuencia, se ordena oficiar a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida por el lapso de seis (6), meses contados a partir de la presente fecha. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima y dese por terminado el presente asunto.
El Juez Primero de Control.

Abg. Carmen Alcalá.

El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.
El Secretario.

Abg. Josanders Mejías.