REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000017
ASUNTO : RY01-D-2002-000017

Vista el acta de fecha, con motivo de la visita efectuad por este Tribunal a la sede de la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde el sancionado Saul Espinoza, informó al Tribunal que no había sido trasladado a que le practicarán la evaluación Psiquíatrica correspondiente y que fue ordenada por este Tribunal y revisadas las actuaciones se observa que fue acordada la elaboración de Cómputo, solicitado por la Dra. Beatriz Planez , por lo que se procede a la elaboración del cómputo respectivo: De las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar lo siguiente: 1) Que el Ciudadano SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, fue sancionado por el Tribunal de Control de la sección de Adolescentes; con la Medida DE PRIVACION DE LIBERTAD por un lapso de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) meses, por el delito de robo de vehículo automotor, en perjuicio de Carmen Carvajal. 2) Que el sancionado SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA estuvo detenido en fecha 22-04-2002 al 26-05-2003, fecha en que se evadió del Centro Socioeducativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que estuvo detenido UN (1) AÑO UN (1) MES Y CUATRO (4) DÍAS. Detenido nuevamente el 07-09-05, con ocasión de la captura, hasta el día de hoy 8 de mayo de 2006, tiene detenido OCHO (8) MESES y UN (1) DÍA, PARA UN TOTAL DE SANCIÓN CUMPLIDA PRIVADO DE LIBERTAD DE UN (1) AÑO NUEVE (9) MESES Y (5) DÍAS 3) Que le falta por cumplir DIEZ MESES Y VEINTICINCO DÏAS, que vencerán el 04 de abril de 2007. En consecuencia queda modificado el último cómputo realizado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código orgánico Procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda el traslado del sancionado SAUL ANTONIO ESPINOZA ACOSTA, venezolano, actualmente mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.539.939, sancionado por su participación en el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en perjuicio de CARMEN CARVAJAL, hasta el servicio psiquiátrico adscrito a la Unidad de Adolescentes, el día lunes 22 de mayo a la 1:30 pm. Notifíquese a las partes, remitiendo anexo copia del presente cómputo. Librese lo necesario. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Abg. Yomari Figueras

EL SECRETARIO
Abg. Rafael Yabur.