REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000054
ASUNTO : RV01-S-2003-000054

Realizada como ha sido la audiencia de Imposición de Sanción, convocada para esta fecha y hora en la causa RV01-S-2003-000054, seguida en contra del sancionado JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (derogada) y ahora el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en presencia de la Abg. MILDRED GUERRA, defensor público, la fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. LISBETH PEROZO, donde la Juez informó a las partes del motivo del acto y procede a imponerlo de la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control de fecha 21-03-06 mediante el cual fue sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, por lo que se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se le concede el derecho de palabra al sancionado y manifiesta: yo hice un curso de computación que duró un mes en el Ince y ahora estoy trabajando en el aérea de construcción en una O.C.V. de Brasil y mi horario es hasta 6 de la tarde y estoy también con FUNDESOES, como voy hacer para cumplir con esta sanción, para ver si me puede cambiar el curso por el trabajo y si lo puede hacer a los sábados puedo traer constancia, es todo, . Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa y expuso: en virtud de lo planteado por el sancionado, que se encuentra trabajando y les casi imposible materializar las reglas de conducta consistente en realizar cursos que le fueron impuestos por el tribunal de control, solicito que de conformidad a las atribuciones que le confiere a los tribunales de ejecución en el Art. 647 literal E, de la LOPNA, modifique el contenido de la reglas de conducta que le fueron impuestas e igualmente me comprometo a consignar constancia de trabajo del sancionado y copia del certificado que acredita que realizó el curso de computación en el INCE.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación estará atenta a que el sancionado JOEL MARQUEZ, cumpla con la sanción impuesta hasta la definitiva, con respecto ala solicitud de la defensa de cambio de sanción, considera que el sancionado para su desarrollo tanto emocional como personal debe educarse a los fines de no volver a incurrir en la conducta que lo llevó a ser enjuiciado en el proceso de responsabilidad penal del adolescente, por lo que considero que este debe compaginar tanto el trabajo como los estudios en un horario de manera organizada.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Visto lo expuesto por el sancionado, lo alegado por la defensa y la fiscal, se observa que el sancionado JOEL MARQUEZ, le fue impuesta la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de un año, consistente en realizar cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín, manifestado el mismo en esta audiencia que esta trabajando en un horario comprendido desde la 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde, lo cual a juicio de esta juzgadora no menoscaba su actividad educacional, toda vez que la finalidad del juicio a adolescentes en conflicto con la ley penal, es educativo y por cuanto es de conocimiento que no hay en la ciudad de Cumaná sitios donde se realicen cursos que tenga que ver con la materia de drogas, pero si se dictan otros cursos de capacitación que coadyuven al desarrollo integral de las personas, es por lo que considera prudente modificar el contenido de la sanción impuesta por el Tribunal de control, en relación al cambio de cursos relacionados con las consecuencias que crea para los seres humanos el consumo, tráfico y cualquier otra modalidad de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o en un área afín por la realización de cursos capacitación que coadyuven a su desarrollo integral, que bien pudiera realizarlos los días sábados o en horario nocturnos en los días de semanas, por lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los Art. 646 y 647 Literal “E” se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa de modificación de la sanción, en consecuencia se mantiene las REGLAS DE CONDUCTA, pero consistente en cursos de capacitación que coadyuven al desarrollo integral o continuación de sus estudios, que bien pudiera realizarlos los días sábados o en horario nocturnos en los días de semanas, a fines de que el sancionado JOEL JOSÉ MÁRQUEZ MARTÍNEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad, 18.210.748, nacido el 23/12/1984, hijo de Dahis Elena Márquez Martínez y Luis Sifontes,, domiciliado en Brasil Sur, calle 5, terraza 14, casa 22 Cumaná Estado Sucre para acredite el inicio del cumplimiento de la medida, se otorga un plazo de 15 días hábiles para que consigne la constancia correspondiente, advirtiéndole este tribunal sobre las consecuencias del incumplimiento de la misma. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja sin efecto la notificación a la Fiscal 6° del Ministerio Público, en virtud que la misma estuvo presente en la audiencia. Así se decide en Cumaná, a los cinco días del mes de mayo de 2006.
Juez de Ejecución de Adolescentes

Abg. YOMARI FIGUERAS



LA SECRETARIA

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ