REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 5 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000104
ASUNTO : RP01-D-2004-000104
Realizada como ha sido la audiencia de Acreditación de Cumplimiento de Sanción en la presente causa N° RP01-D-2004-000104, en la causa seguida a MARCO ANTONIO MILLAN , en presencia de la Dra. Lisbeth Perozo, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Defensora Pública Dra. Beatriz Plánez, dando la juez inicio al acto y procede a informar al sancionado la finalidad del acto, consistente en solicitarle que informe al Tribunal si cumplió con la medida de libertad asistida por el lapso de 9 días que le fue impuesta en fecha 24-11-2005, consistente en recibir orientación psiquiatrica y para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y SOLICITUD DE LA DEFENSA
Se impone al sancionado del contenido del artículo 49 ordinal segundo de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela, y una vez explicado este expone: Yo fui una vez con mi mamá y la psiquiatra me atendió, y me dio las orientaciones respectivas. Es todo. Seguidamente se le da la palabra a la defensora Abg. Beatriz Plánez, quien expone: En virtud de que mi representado cumplió con la sanción de 9 días de libertad asistida solicito al Tribunal la cesación de de conformidad con el literal H del artículo 647 de la LOPNA.
EXPOSICIÓN FISCAL
El Ministerio Público esta de acuerdo con la solicitud de la defensa, por cuanto el adolescente cumplió privado de libertad la mayoría de la sanción impuesta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas la solicitud de la defensa, lo expuesto por el sancionado y lo manifestado por la Representación Fiscal, este Tribunal observa: Primero: que el sancionado Marcos Millán le fue impuesta la medida de privación de libertad, por el lapso de 6 meses, por el delito de Robo Agravado en perjuicio de Manuel Zavala, en fecha 29-06-05. SEGUNDO: Que dicha sentencia fue ejecutada en fecha 21-07-2005. TERCERO: Que el citado adolescente estuvo detenido desde el día 29-06-05, hasta el 24-11-05, por lo que estuvo detenido 5 meses 21 días, fecha en que se le revisó la sentencia y se sustituyó la privación de libertad por libertad asistida por el lapso de 9 días. CUARTO: Por cuanto el adolescente a manifestado en esta sala que asistió a la consulta psiquiatrica y en conversación sostenida con la medico psiquiatrica, Dra. María Eugenia López, informó que efectivamente el adolescente había recibido las orientaciones respectivas. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la defensa y estando este Tribunal facultado para decretar la cesación de la sanción, y por cuanto el sancionado cumplió satisfactoriamente con la sanción, aunado al hecho a que estuvo privado de libertad, casi por la totalidad del tiempo por el cual fue sancionado, y por cuanto lo que se busca con la ejecución de la medidas es le pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y éstos internalicen la ilicitud de sus conductas, es por lo que esta juzgadora considera procedente hacer cesar la sanción. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente, en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la sanción impuesta de libertad asistida al adolescente Marcos Millán, de 16 años de edad, CI: 20.063.927, residenciado en la Av. Panamericana, casa S/N, cruce con calle Perú, hijo de Coromoto Millán y Carlos Miguel Hunchinson, por el delito de Robo Agravado, en perjuicio de Manuel Zavala . Quedaron los presentes notificados en audiencia, en virtud que la decisión se dictó en sala de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los cinco días del mes de mayo de 2005.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. YOMARI FIGUERAS


EL SECRETARIO
Abg. Luis Prieto