REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000021
ASUNTO : RP01-D-2005-000021
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 4 de marzo de 2006, dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JHOINER MANUEL NUÑEZ FRANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.417.424, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-08-1988, hijo de Elizabeth Franco y José Manuel Núñez Hernández, domiciliado en la Calle Cruz Salmeron Acosta, casa N° 65, cerca de la Av. Fernández de Zerpa, Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (02) AÑO, Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en área de su interés preferiblemente de convivencia social, superación personal, o áreas afines, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JHOINER MANUEL NUÑEZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (01) año. SEGUNDO: Que el sancionado JHOINER MANUEL NUÑEZ, estuvo detenido desde el 30-01-05 al 31-01-05, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 08-06-2006, a las 3:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JHOINER MANUEL NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°18.417.424, de 17 años de edad, nacido en fecha 22-08-1988, hijo de Elizabeth Franco y José Manuel Núñez Hernández, domiciliado en la Calle Cruz Salmeron Acosta, casa N° 65, cerca de la Av. Fernández de Zerpa, Cumaná, Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (01) AÑO, Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos en área de su interés preferiblemente de convivencia social, superación personal, o áreas afines, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículo 278 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Estado Venezolano,, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.
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