REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000036
ASUNTO : RP01-D-2005-000036
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 26 de Abril de 2006, en la causa seguida a los Adolescentes: DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA, Venezolano, actualmente de 18 años de edad, nacido en Trujillo el día 20-03-1988, titular de la cédula de identidad N° 19.978.833, soltero, de oficio indefinido, hijo de María de Lourdes Espinoza y de Luís Alfredo Marcano, domiciliado en el Barrio Boca de Sabana, sector el INAM casa N° 20 de ésta ciudad. Por la decisión dictada, quedó sancionado el referido adolescente obligado a cumplir la sanción contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de CINCO (05) AÑOS sanción ésta que se le impuso por el delito de: VIOLACIÓN, ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto y sancionados en los artículos 375,458 y 418 del Código Penal Venezolano, vigente, en perjuicio de: EVELIN MARTINEZ ASTUDILLO Y JESÚS RODRIGUEZ. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que al ciudadano DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (5) AÑOS. SEGUNDO: Que el sancionado DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA fue detenido desde el 20-02-2005, hasta la presente fecha, por lo que tiene detenido por UN (1) AÑO TRES (03) MESES y DOS (02) DÍAS faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS OCHO (8) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 20-02-2010. TERCERO: La sanción impuesta la deberá cumplir el sancionado: DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA, en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, donde deberá permanecer físicamente separado de la población adulta, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y que han alcanzado la mayoría de edad, aunado al hecho que se está gestionando con el Internado Judicial la habilitación de un lugar donde puedan albergar jóvenes objeto de este Sistema. CUARTO: Se ordena la elaboración del Plan Individual al sancionado DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA, por parte del equipo multidisciplinario del SAPME, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien además deberá proveer al sancionado de alimentos, útiles personales y todo los enseres necesarios para su permanencia en la sede de la Policía, así mismo gestionar ante este Tribunal cualquier solicitud que el sancionado tenga bien realizar. QUINTO: Se ordena la remisión de copia certificada del presente auto así como de la Decisión dictada por el Tribunal de Juicio, en contra del sancionado, a la Dirección del SAPME. SEPTIMO: Se acuerda así mismo fijar audiencia para el día 26-05-06 a las 11: 00 AM a los fines de imponer de la presente decisión al joven sancionado DENINSON JOSÉ MARCANO ESPINOZA. Líbrese boleta al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que traslade al sancionado de autos ante este Tribunal en la hora y fecha indicada para imponerlo de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Abg. Dra. YOMARI FIGUERAS.
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.