REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000082
ASUNTO : RV01-X-2006-000007
AUTO DE EJECUCIÓN CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 05 de ABRIL de 2006, en contra de los Adolescentes: ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO, venezolano, nacido 30-05-19988, de 17 años de edad, con cédula de identidad n° 19.893.965, hijo de Yuraima Alcalá Rivero y Luis Cortesía y residenciado en la Voluntad de Dios, franja La Llanada, manzana 2, casa s/n, cerca del ciber, de esta ciudad y ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO, venezolano, de 17 años de edad, con cédula de identidad n° 19.345.939, hijo de Marielena Tineo y Henry Boada y residenciado en la Urbanización San Miguel, calle 2,casa 5014, de esta ciudad, quienes fueron sancionados a cumplir la Medida contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 458 Y 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Marielena Tineo e Isabel María Bogado Tineo. Este Tribunal de ejecución procede a ejecutar la mencionada decisión en los siguientes términos: PRIMERO: Que los adolescentes de autos fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES. SEGUNDO: Que el adolescente ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO fue detenido desde el 22-03-2006, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2006, lleva privado de libertad un (1) mes y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y TRES (03) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 22-09-2008. TERCERO: Que el adolescente ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO fue detenido desde el 24-03-2006, hasta el día de hoy 19 de mayo de 2006, lleva privado de libertad un (1) mes y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir DOS (2) AÑOS CUATRO (04) MESES y CINCO (05) DÍAS, los cuales vencerán en fecha 24-09-2008. CUARTO: La sanción impuesta la deberán cumplir los sancionados: ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO y ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO, en el Centro Socio Educativo Dr. “Agustín Ortíz Rodríguez”, en virtud que el Centro ubicado en la ciudad de Cumaná, no reúne las condiciones para el cumplimiento de la sanción de los Adolescentes que ya han sido sancionados por el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. QUINTO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar sede en la entidad donde se cumplan las medidas y por cuanto el Centro donde los adolescentes sancionados cumplirán su sanción está ubicado en la ciudad de Carúpano, a los fines del Control y Vigilancia de la sanción a cumplir se ordena la remisión en su debida oportunidad de copia del presente Auto de Ejecución y de la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de la Extensión Carúpano del Circuito Judicial del Edo. Sucre. SEXTO: Una vez ingresados los sancionados al centro donde cumplirán la medida, se ordena la elaboración del Plan Individual a los Adolescentes: ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO y ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO, conforme a lo previsto en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Se ordena el traslado de los sancionados ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO y ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO ante la sede de este Circuito Judicial a los fines de imponerlos del presente auto, de conformidad con los artículos 543 de la LOPNA en concordancia con los artículos 630 y 631 ejusden. Una vez impuestos de la ejecución se procederá a su traslado al Centro Socio-educativo Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez. En consecuencia queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de Adolescentes en contra de ARQUIMEDES ALCALÁ RIVERO, venezolano, nacido 30-05-19988, de 17 años de edad, con cédula de identidad n° 19.893.965, hijo de Yuraima Alcalá Rivero y Luis Cortesía y residenciado en la Voluntad de Dios, franja La Llanada, manzana 2, casa s/n, cerca del ciber, de esta ciudad y ADEL JOSÉ CORTESIA TINEO, venezolano, de 17 años de edad, con cédula de identidad n° 19.345.939, hijo de Marielena Tineo y Henry Boada y residenciado en la Urbanización San Miguel, calle 2,casa 5014, de esta ciudad, quienes fueron sancionados a cumplir la Medida contenida en el artículo 620 literal “F”, relativa a Privación de la Libertad, por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, sanción ésta que se le impuso por el delito de: ROBO AGRAVADO Y SECUESTRO , previsto y sancionado en los artículos 458 Y 460 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de los ciudadanos Marielena Tineo e Isabel María Bogado Tineo, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 634 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de traslado al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a los fines que haga trasladar a los sancionados de autos el día 30-05-06 a las 11:00 AM hasta la sede de este Circuito para imponerlos de la ejecución de la sentencia. Notifíquese a las partes. Remítanse al Archivo de ésta sección de Adolescentes las presentes actuaciones. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.