REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 19 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003671
ASUNTO : RP01-S-2004-003671
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de JUAN RAFAEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.868, residenciado en Araya Estado Sucre, sector la otra banda, calle Rosa España, casa S/N, hijo de Rafael Ramírez y María Encarnación Hernández Ramírez; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería araya; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (02) , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado JUAN RAFAEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (2) años. SEGUNDO: Que el sancionado JUAN RAFAEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, estuvo detenido desde el 13-05-04 al 14-05-04, estuvo detenido un día, faltándole por cumplir un año once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 09-06-2006, a las 10:30 A.M, a fin que el sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de JUAN RAFAEL RAMÍREZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.672.868, residenciado en Araya Estado Sucre, sector la otra banda, calle Rosa España, casa S/N, hijo de Rafael Ramírez y María Encarnación Hernández Ramírez; por su participación en el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la panadería y pastelería Araya; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos (02) , cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación al sancionado. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.