REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumaná
Sección Adolescentes
Cumaná, 16 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000026
ASUNTO : RP01-D-2006-000026

Vista la anterior solicitud formulada por el Abg. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado de la Acusada: xxxxxxx , en el sentido que a la misma se le conceda la libertad, en virtud que según alega el solicitante su auspiciada tiene tres meses privada de su libertad sin que se haya reservado el juicio oral y privado.
PRIMERO: Ante lo planteado cabe destacar que los diferimientos que se han producido en la presente causa, han sido por razones no imputables al Tribunal, y esta es la primera vez que se difiere el juicio, y se fijó para el día 26-05-2006 a las 11:00 A.M.
SEGUNDO: Que en la presente causa, lo actos se han celebrado oportunamente, el sorteo, la constitución del Tribunal con Escabino y el juicio se ha diferido en una sola oportunidad, como lo fue en fecha 04-05-2006, cundo se difirió por cuanto no comparecieron los medios de pruebas promovidos por el Ministerio Público, por lo que se difirió para el día 26-05-2006 a las 11:00 A.M.

RESOLUCIÓN JUDICIAL
Es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Defensa, por las razones antes expuestas. En consecuencia notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.

La Secretaria,

Abg. Rosa Marcano.