REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000124
ASUNTO : RP01-D-2006-000124


En el día de hoy, Nueve (09) de mayo del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 11:00 AM.; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Fabiola Bauza, en la Sala N° 01, de este Circuito Judicial Penal, seguidamente el Secretario con la ayuda del alguacil de sala Luis Marval, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente, la Abg. Ermilo Rosales Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná la ciudadana Maritza del Carmen Salazar, en su condición de madre del imputado, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente xxxxxxxxx; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente xxxxxxxx y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta a los folios 21 y 22 de la presente causa, los cuales ocurrieron en fecha 07-05-2006, cuando aproximadamente a las 6:30 de la tarde, el S/1ero Miguel Antonio Flores se trasladó a la residencia de la ciudadana Maritza del Carmen Salazar, con la finalidad de recuperar una presunta droga que la mencionada ciudadana había conseguido en un pantalón blue jeans de su hijo adolescente, entró a su residencia y le entregó un envoltorio de papel sintético de color amarillo amarrado con hilo de color blanco contentivo en su interior de veintisiete (27) envoltorios de papel sintético y por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal y como se evidencia de las actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto aún falta varias diligencias por practicar es ello que solicita la imposición de una medida cautelar contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Vindicta Pública solicita remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: A me dieron ese paquete para que lo guardara y yo lo tenia metido en mi casa y llegó mi mamá y la encontró. Es todo. Pregunta el Fiscal: Diga usted si consume droga? R) No. Quien le dio la Droga a Guardar? R) Un muchacho que se llama William y vive por allá por arena, sector quintero en la casa N° 5. Cuando le dio el paquete usted sabia que era lo que había dado a guardar? R) Yo no pregunte, no sabia. Desde cuando tenia esa sustancia en su casa? R) Desde el Sábado. Sabia que destino le iban a dar a ese paquete? R) No sabía. Sabia Usted hasta cuando le dijo que le guardara el paquete? R) no; no me dijo. En que momento se entera usted de que el paquete a guardar era droga? R) mi papa fue quien lo encontró y me dijo. Cuando su papa la consigue que le dijo Usted? R) yo no le dije nada me fui para la calle. Es todo.”Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que el mismo fue presentado ante un tribunal competente fuera del lapso establecido en el articulo 559 de la LOPNA, para el supuesto negado que este Tribunal niegue la libertad sin restricciones solicito se le imponga a mi defendido una de las cautelares establecidas en el articulo 582 Ejusdem toda vez que no consta en el expediente Experticia Química-Botánica que permita determinar la sustancia presuntamente incautada, asimismo le solicito al Ministerio Publico ordene la practica de experticia toxicología a mi representado y le tome declaración testifical al ciudadano Julián Quintero cuya dirección consta en actas solicitud que hago de conformidad con el literal E del articulo 654 de la citada Ley. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Así como la participación del adolescente en la comisión delictual. Segundo: Riela a los folios 02, 07, 08 y 10 del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión del adolescentes. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela al folio 06 declaración de la ciudadana Maritza del Carmen Salazar, quien depone las circunstancias en la que encontró la sustancia no permitida por la ley. Cuarto: Riela al folio 11 de la presente causa, planilla de decomiso de droga N° 473-06, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que recibe el funcionario de la oficina de la sala de resguardo y cadena de custodia la cantidad de veintisiete (27) envoltorios con un peso bruto de cuatro gramos, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero motivado a la solicitud fiscal y sobre todo a que el mismo no fue presentado oportunamente dentro del lapso legal, este Tribunal considera prudente acordar la solicitud fiscal. Sexto: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente xxxxxx , en el hecho investigado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente acoge lo solicitado por la Defensa. Séptimo: En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos en relación a la defensa la solicitud de medida cautelar y considera prudente someterlo a medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio público prevista en el literal C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, queda obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la Prefectura de Cumanacoa, del Municipio Montes. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente xxxxxxx ; a la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”, es decir, quedando obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la Prefectura de Cumanacoa, del Municipio Montes, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito de Tráfico en la modalidad de ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 p.m.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN


EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. FABIOLA BAUZA