REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003826
ASUNTO : RP01-S-2004-003826


En el día de hoy ocho (08) de Mayo de dos mil seis (2006), se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3-A a cargo de la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Abg. Osmary Rosales, secretaria de sala, a fin de llevar a efecto acto de Audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados adolescentes XXXXXXXX ; signada con el N° RP01-S-2004-003826. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del alguacil Luis Marval, se deja constancia que se encuentra presentes los imputados, la victima JOSE CARLOS FLORES y su representante ciudadana ODALYS ROMERO, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensa Privada Abg. Rubén García. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratifica la acusación fiscal presentada en fecha 26-09-2005, en contra de los imputados XXXXXXX por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del niño JOSE CARLOS FLORES; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. Solicito se mantenga Medida Cautelar impuesta a los adolescentes XXXXXXXX , por el Juzgado 2° de Control en fecha 17-11-2004 y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga a los adolescentes la sanción contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el cual establece como sanción REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de DOS (02) AÑOS para los mencionados adolescentes. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes si entendían el alcance de lo explicado y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quienes manifestaron de manera unilateral NO querer declarar. - Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Esta defensa en esta ocasión voy a rechazar tanto en los hechos como en el derecho, la acusación del ministerio por ser escasa y falta de elementos de convicción, ya que la misma parte de una sospecha y se presenta una acusación solo bajo una sospecha, también presentan unas declaraciones de unos niños los cuales se contradicen, existe un examen medico que señala que el niño no fue violado, ratifico escrito que introduje en la oportunidad legal, y ratifico los testigos que señale en el escrito en caso de ir a un posible juicio. En el presente caso existen unas series de contradicciones y se evidencia que las pruebas fueron obtenidas ilícitamente y por ello solicito que estas se declaren nulas, mis defendidos son jóvenes estudiantes, en este momento están atravesando por un etapa muy seria ya que se les esta acusando por un delito grave y la comunidad los catalogan como violadores, solicito que la acusación sea desestimada y no admitida, y se le revoque la medidas impuestas a los adolescentes y se declare el sobreseimiento en el presente caso. Es todo. Se le impuso a la victima de la finalidad del presente acto. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra de los acusados XXXXXX , la parcialidad proviene de que el Fiscal del Ministerio Público solita que se le mantenga la medida cautelar impuesta a los adolescentes en fecha 17-11-2006, pero tal como lo señala la Defensa solo los adolescentes XXXXXXX , fueron sometidos a la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no siendo sometido a medida cautelar el adolescente XXXXXX es pror ello que este Tribunal mantiene la medida de los adolescentes antes mencionados y ratifica el estado de liberta del adolescente xxxxxx . En relación a los argumentos de la defensa este tribunal, conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, rechaza los pedimentos de que la acusación no sea admitida y por consiguiente se sobresea la causa, por cuanto considera quien suscribe que la acusación esta acorde y conforme a derecho por cuanto los referidos testimonios al que hace referencia la defensa fueron recibidos por el cuerpo policial cerca de la fecha de cometerse el referido suceso, no entrando este Tribunal a dilucidar sobre el contenido de la declaración por los motivos ya expuesto. Así mismo rechaza el pedimento de la defensa, relacionado con la licitud de la prueba, por cuanto manifiesta que las pruebas fueron obtenidas con violación del principio de la prueba licita, pero la defensa no señala en que se baso esa ilicitud. Se admiten los testigos de las ciudadanas Marvina Victoria Centeno Centeno, Rosa Elena Malave Villalba promovidos. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Acusados adolescentes acusados xxxxxxxx a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 377 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio del niño JOSE CARLOS FLORES; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:20 PM

Jueza Segundo De Control
Arelys González Rondon



Secretario,
Abg. Osmary Rosales