REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000123
ASUNTO : RP01-D-2006-000123


En el día de hoy, Ocho (08) de marzo del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 5: 30 PM.; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Jesús Milano Savoca, en la Sala N° 06, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida al adolescente XXXXXXXXX a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano BARRETO CILIBERTO LUIS HERACLIO. Seguidamente el Secretario con la ayuda del alguacil ciudadano Nelson Malave, verifica la presencia de las partes y deja constancia que se encuentran presente, la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente anteriormente identificado, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la ciudadana Petra Josefina Figueroa de Cortesía, en su condición de Abuela del imputado. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra al adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Beatriz Perozo, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al adolescente antes identificado, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal al adolescente XXXXXXXXX y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta a los folios 23 al 25, de la presente causa, los cuales ocurrieron en fecha 07-05-2006, cuando aproximadamente a las 5:30 de la mañana, el inspector Carlos Rodríguez, adscrito al destacamento policial Nº 01, en labores de patrullaje al mando de la unidad P-1123, en los alrededores de la avenida perimetral, sector las palomas, cuando varias personas que transitaban por la zona les llamaron e informaron que en una camioneta de color gris se encontraban varios ciudadanos golpeando a otro, informando vía radio a la guardia nacional, para ese momento procedieron a realizar varios recorridos por el sector, en la calle merito, sector A, del parcelamiento Miranda, avistando a un ciudadano amarrado a un poste de alumbrado golpeado y con rastro de una sustancia de color rojizo (sangre) en su cara y cuerpo, manifestando vecinos del lugar que esta persona se había introducido en la vivienda del ciudadano Barreto Filiberto Luis Heraclio. Ahora bien, expuso que por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que el adolescente anteriormente mencionado, se encuentran incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, tal y como se evidencia de las Actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público considera que lo investigado se ajusta a la precalificación jurídica del delito de Hurto Simple, delito éste previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente, y por ser este delito de los que no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, salvo mejor criterio surgido durante la investigación, es por lo que solicito a este Tribunal, la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de las previstas en el literal “B” del artículo 582 ejusdem. Asimismo, la Vindicta Pública solicita se siga el procedimiento por la vía ordinaria y se remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Solicita que si están dados los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la aprehensión flagrante, se pronuncie acerca de la misma. Solicito Copia Simple de la Presente acta. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: Yo estaba con un compañero y me introduje en esa casa por que el me convido y yo me quede afuera mientras el sacaba la ropa, el aparato y los CDS, entonces el compañero salio corriendo y la gente que estaba allí, se ensañaron hacia mi dándome golpes en la cabeza, el cuerpo, me amarraron a un poste y me dieron con correas, y luego me montaron en la camioneta del señor que perdió el reproductor, fuimos a la casa del compañero, el no estaba y me siguieron dando golpes y me llevaron a la policía. Es todo.” Seguidamente pasa a interrogar el Fiscal del Ministerio Público: ¿Diga usted si en el momento de acompañar al ciudadano que usted dice, entro a la vivienda? R) No ¿Tenia usted conocimiento de lo que iba hacer ese sujeto en la vivienda donde usted fue aprehendido¿ R) El me dijo que iba a entrar y yo no sabia que iba hacer. ¿Diga usted la hora en que usted y este sujeto se dirigieron a hacer la entrada a la casa? R) 2:30 de la mañana; ¿Cómo se llama la persona que usted nombra en su declaración? R) No se el nombre se que lo apodan el niño. ¿Diga usted si sabe por donde se introdujo el sujeto que apodan el niño? R) por un poste. ¿ Diga usted si sabe el nombre de las personas que le propiciaron los golpes y si sabe su ubicación? R) Se de uno solo que llaman el gordo y se donde vive a los otros puedo reconocerlos si los veo, ellos eran Tres. ¿Conoce usted a las personas que iban en la camioneta, gris, la persona que conducía? R) El dueño de la casa conducía la camioneta. ¿ Diga usted si el ciudadano dueño de la casa le propino golpes? R) Si en la pierna derecha a nivel del muslo. ¿Diga usted con que tipo de objeto le propinaron esos golpes? R) Con un armamento me dio el gordo y en el poste me dieron con unas correas y en la pierna con las hebillas. ¿Diga usted si recuerda las características de las personas que lo amarraron al poste. R) si las mismas personas que me golpearon. ¿Cómo logra usted zafarse de las ataduras del poste y de la violencia empleada. R) Ellos me amarraron y me desamarraron y me llevaron a la policía. ¿Diga usted si recuerda a que organismo policial fue llevado? R) A la comandancia general. ¿Diga usted si esas personas que lo sometieron le encontraron algún objeto de los sustraídos de la vivienda? R) No. ¿Diga usted si anteriormente se ha encontrado incurso en una investigación penal? R) No. Interviene la defensa quien pregunta: ¿Diga usted si tenia en su poder un par de zapatos playeros de color azul celeste, un paño de mesa color blanco, un short rojo y una camisa negra? R) Eso estaba tirado en el suelo, porque se le callo a mi compañero cuando salio corriendo. Es todo.-Seguidamente este TRIBUNAL concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “ Solicito de conformidad con los artículos 582 y 628 en su parágrafo 2º en su literal A, de la Ley Orgánica de Protección al Niño y l Adolescente, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad ya que el delito imputado por la representación fiscal no amerita la privación; así mismo solicito a la Fiscalia ejecute lo conducente a la investigación para determinar si el ciudadano Luis Heraclio Ciliberto, cometió el delito de lesiones en cualquiera de sus modalidades. Es todo. Solicito Copia Simple de la presente acta. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. De la participación del adolescente en la comisión delictual e igualmente se observa que el adolescente fue aprehendido a poco tiempo de cometer la acción delictiva. Segundo: Riela a los folios 02, 13 y 15 del presente expediente, actas policiales, en las cuales los funcionarios policiales dejan constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como unas de las personas que cometió el hecho objeto de la presente investigación. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría del adolescente de autos. Tercero: Riela a los folios 03, 04, 05 cursan actas de entrevistas de los ciudadanos Luis Heraclio Barreto Ciliberto, Ángel Tomas Ortiz, José Antonio López Marcano, quienes deponen ciertas circunstancia de como sucedieron los hechos investigados. Cuarto: Riela a los folios 14, 16 y 17 de la presente causa, inspección en el sitio del suceso, en la cual dejan constancia de ciertas circunstancia del lugar donde se cometió el hecho punible, así como la Planilla de Remisión de Objetos N° 268-06 y Experticia de reconocimiento legal N° 187, todo lo cual hacen presumir la comisión del hecho punible investigado. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Sexto: A criterio de quien suscribe, existen elementos de convicción que hagan presumir la participación del adolescente XXXXXXXX , en el hecho investigado, el cual no amerita como sanción la privación de libertad; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es imponerle medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme a lo solicitado por el Representante del Ministerio Público e igualmente acoge lo solicitado por la Defensa. Séptimo: En relación a la solicitud de la calificación de la flagrancia este Tribunal observa que están llenos los extremos s a los fines de calificar la misma todo ello conforme a los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al pedimento fiscal y de la defensa este Tribunal acoge los mismos y considera prudente someterlo a medida cautelar sustitutiva solicitada por la Fiscal del Ministerio público prevista en el literal B del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto se observa que se encuentra presente en la sala de audiencia a la Abuela del adolescente Petra Josefina Figueroa de Cortesía, a los fines de colocarlo bajo su cuidado y vigilancia. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescenteXXXXXXXXX ; la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “B”, es decir, Queda obligada al cuidado de la ciudadana Petra Josefina Figueroa de Cortesía, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en el delito de Hurto Simple, delito éste previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este Estado se le informa a la mencionada ciudadana del medida cautelar a la que fue impuesta el adolescente quien manifestó que se compromete a vigilar la conducta de su nieto ya que ella lo esta criando desde los ocho (08) meses de nacido. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara con lugar la calificación de flagrancia solo en relación a la aprehensión del mismo. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 06:30 p.m.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN


EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA