REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000111
ASUNTO : RP01-D-2006-000111


Vista la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, en la presente causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXX ; a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Leonor Wetter Rondón, en la que requiere se imponga al referido adolescente, de la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “G”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto de las actas se evidencia que nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el artículo 560 de la referida Ley, para la presentación del acto conclusivo correspondiente en la causa antes identificada; considerando que aún faltan elementos de convicción por recabar es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para decidir observa: Primero: Revisadas las actuaciones, se puede observar, que este Tribunal en fecha 01-05-2006, acordó la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del adolescente XXXXXXXX Segundo: Igualmente se observa que correspondía a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, conforme a la ley, presentar acusación en un lapso de 96 horas, tal y como lo dispone el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “...Ordenada judicialmente al detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta ley, el Fiscal del Ministerio Publico o el querellante, en su caso deberá presentar la acusación dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes...”. Tercero: Igualmente el artículo 7 numeral 5, parte final de La Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que pauta:“...Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparencia en el juicio...”. Cuarto: Lo anteriormente señalado indica que de acuerdo con el contenido de las normas citadas, lo procedente es hacer cesar la medida de detención a la cual se encuentra sometido el señalado adolescente y someterlo a una medida cautelar sustitutiva de libertad distinta; la cual fue solicitada por la Representación Fiscal, considerando que la medida solicitada esta ajustada, siendo la contenida en el artículo 582 literal “G” ejusdem, representada por la constitución de fianza. Quinto: La medida consistirá en que el adolescente presente dos (02) personas idóneas, las cuales perciban cada una, cincuenta (50) unidades tributaria; dichos fiadores deberán consignar constancia de trabajo, carta de buena conducta, constancia de estar domiciliado en el territorio del Estado Sucre. Dichos fiadores deberán constituir la indicada fianza, a objeto de pagar por vía de multa el incumplimiento en que pudiese incurrir el adolescente, en cuanto a sus obligaciones. Sexto: A los fines de fijar la antes indicada medida, se ha tomado en consideración: i) la entidad de daño causado, ii) además que se trata de uno de los delitos que se encuentra contenido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “a”. iii) y sobre todo, la aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Pelicurum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la detención judicial preventiva. Una vez constituida la fianza, se materializará la libertad del adolescente. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal y ordena someter al adolescente XXXXXXXX ; a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de Robo Agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Leonor Wetter Rondón, a la medida cautelar sustitutiva contenida en el literal “G”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el primer aparte de los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables supletoriamente por disposición expresa del artículo 537 de la citada Ley. La libertad se materializará una vez constituida la fianza. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza