REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000061
ASUNTO : RP01-D-2006-000061

En el día de hoy Cuatro (04) de Mayo de dos mil seis (2006), se constituyó este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal en la sala N° 3-A a cargo de la Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Abg. Osmary Rosales secretaria de sala, a fin de llevar a efecto acto de Audiencia preliminar en la causa seguida a los imputados adolescentes XXXXXXX ; signada con el N° RP01-D-2006-000061. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del alguacil Pedro Patiño, se deja constancia que se encuentra presentes los imputados, sus representantes ciudadanas NILDA MARVAL MAITA, titular de la cédula de identidad N° 10.950.250 y ANA CUMARES, titular de la cédula de identidad N° 8.635.433, respectivamente, las victimas ciudadanas CARMEN CORDOVA Y RODRÍGUEZ CORDOVA INGRID, el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales y la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra E. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral, de inmediato se procedió a imponer a los adolescentes del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien ratifico la acusación fiscal presentada en fecha 27-03-2006, en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXX por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 en concordancia con el articulo 68 y 83 todos del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ CORDOVA CORDOVA; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado. Solicito se dicte medida de privación judicial para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado atendiendo para ello la entidad del delito, la sanción que pudiera llegarse a imponer y el peligro de obstaculización; todo conforme al articulo 581 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente y así mismo a tenor de lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicito que se imponga a los adolescentes la sanción contendida en el articulo 628 parágrafo 2do en concordancia con el articulo 620 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual establece como sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por un lapso de CINCO (5) AÑOS para los adolescentes XXXXXXXXXX . Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes si entendían el alcance de lo explicado y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quienes manifestaron querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado XXXXXy se retira de la sala al imputado XXXXXXXXX este expone: Yo la noche que paso eso, yo estaba en la esquina de la casa de unas amigas yo me fui a acostar a las diez, después como a las 2 de la mañana mi mama me pasó buscando que m estaba buscando la PTJ, que me tenia que entregar a las 8:00am, mi mama me levó y me entregó la PTJ, y allí me tuvieron investigando diciéndome que yo había matado a un chamo, yo no mate a nadie yo me fui a entregar porque yo no mate a nadie.- Es todo.- Seguidamente se hace ingresar a la sala al imputado XXXXXXXX y se retira XXXXXXXXXX, quien expone: yo de ese homicidio yo no se nada, ese día yo iba a compara perros caliente, y yo iba con la jeva, de repente escuchamos los disparos y la jeva se puso nerviosa, y salió corriendo y yo me le pegue atrás nos fuimos para la casa y ella me dijo que tenia hambre y como al lado de la casa queda una bodega, ella compró unos huevos y un refresco, ella dijo que iba a hacer huevos en su casa y me dijo que me fuera a costar y yo me fui a acostar, como a las 10:30 10:20, como a las 2:30 am llegó la PTJ a la casa y yo le pregunte porque me van a llevar a mi para allá y me dijeron que era por una broma que estaba pasando y nos detuvieron un rato allá y me detuvieron la cédula y nos dijeron que nos estaban echando un gancho de un homicidio alas 4:00am nos soltaron, y nos dijeron que nos presentaron antes de la 7 de la mañana y mi mamá me llevó y fue cuando nos dejaron.- Es todo.- Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mildred Guerra, quien expuso: “ revisada la acusación del ministerio Publico, la cual fue ratificada en toda y cada una de sus partes el día de hoy, observado la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley por la cual no presente objeción alguna, en cuanto la solicitud formulada por el Ministerio Público en cuanto a que se decrete Prisión Preventiva para que se asegure su comparecencia al Juicio Oral y Reservado, solicito a este tribunal no acuerda la misma toda vez que los acusados han acudido voluntariamente a los llamados de este Tribunal prueba de ello se encuentran presente en esta audiencia y de conformidad de Principio de Excepcionalidad al principio de la libertad contenido en los articulo 548 en estrecha concordancia con el artículo 37 de la LOPNA, y articulo 37 literal b de la Convención Sobre los Derechos del Niño, en virtud de los adolescentes se acogieron el procedimiento ordinario, y siendo que la presente causa será dilucidada en un Tribunal de Juicio adhiero a la defensa de los acusados las pruebas promovidas por la representación fiscal, por considerar que son licitas pertinentes y necesarias para determinar la responsabilidad o no de los adolescentes, en el hecho investigado y por ultimo solicito remita as presentes actuaciones al tribunal de juicio para que convoque a la acto de juicio oral y reservado. Es todo.-Acto seguido se la otorga la palabra a la victima ciudadana CARMEN CORDOVA, quien manifiesta: No tengo nada que agregar, estoy de acuerdo con lo manifestó el Fiscal”.- Es todo. Este Tribunal admitir la acusación fiscal impone los adolescentes de las medidas alternativa a la prosecución del proceso quienes manifiestan que no van admitir por cuanto ellos no han matado a nadie. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra de los acusados XXXXXXXXX, la parcialidad proviene de que al mismo no se le decreta la prisión preventiva por cuanto como lo señala la defensa los acusados han cumplido cabalmente a los llamados que le ha realizado este Tribunal, acusación que presentara el representante del Ministerio Público por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Arquímedes José Córdova. En relación a los argumentos de la defensa este tribunal admite y declara con lugar los mismos, en relación al pedimento de que se le mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el literal E del articulo 573 Ejusdem la cual le fue impuesta en fecha 21/03/2006; igualmente se acuerda las copias simples solicitadas. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Acusados adolescentes XXXXXXXXXX , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARQUÍMEDES JOSÉ CORDOVA CORDOVA; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten la totalidad de las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:45 PM

Jueza Segundo De Control
Arelys González Rondon





La Secretaria
Abg. Osmary Rosales