REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 31 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000133
ASUNTO : RP01-D-2006-000133

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Eduar Boada; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 13-05-2005, mediante trascripción de novedad ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que en el ambulatorio del brasil se encentra un cuerpo sin vida de sexo masculino, presentando heridas por arma de fuego. A los folios 04, 20, 24 cursan actas de investigación penal. A los folios 06 y 07 cursan actas de inspección Nros 1325 y 1326, practicada en el ambulatorio del Brasil en el que dejan constancias de las características de la persona que sin vida se encuentra en ese centro. A los folios 08 y 21 cursan planillas de remisión de objetos Nros 467-05 y 944-05, en al que colocan la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una serie de evidencias (una pantalón, una franela, una correa, un par de zapato, un segmento de plomo no deformedo “sic”), a los fines de su resguardo. A los folios 09 y 13 cursan actas de entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por los ciudadanos Reiso Velásquez y Cruz Romero. A los folios 11 y 23 cursan experticias de reconocimiento legal Nros 295 y 691 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre los objetos que fueron remitidos a esa institución. Al folio 14 cursa certificado de defunción del ciudadano Eduar Boada, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico por herida producida por arma de fuego. Entre los folios 44 y 45, cursa certificado de defunción del ciudadano Héctor Jiménez, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico, motivado a perforación de los pulmones y arteria pulmonar por herida producida por arma de fuego en el tórax.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 44 y 45 CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN S/N de fecha 09-01-2006, donde deja constancia la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de: HECTOR LUIS JIMENEZ LOPEZ, y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 45, copia simple del certificado de defunción N° 0867648, practicada sobre el cadáver de Héctor Jiménez, en el cual se dejó constancia, que la muerte del mencionado adolescente, se produjo a consecuencia de un skock hipovolemico, motivado a perforación de los pulmones y arteria pulmonar por herida producida por arma de fuego en el tórax, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano XXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Eduar Boada; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza