REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000063
ASUNTO : RP01-D-2006-000063
En horas del día de hoy, Treinta (30) de Mayo del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. Arelys González Rondon, acompañada deL Abg. Simón Malavé secretario de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el XXXXXXX , por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la ley Penal del ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala Pedro Patiño, quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado, el defensor privado Abg. YULMAYN JOSEFINA GALANTON DIAZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 66.570, con domicilio procesal en Urbanización Nueva Cumana, sector Bucare, torre A, piso 6 Cumana estado Sucre, quien en este acto y previas formalidades de ley acepta el cargo recaído en su persona, garantizándole a tal efecto este tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa; así como el Representante del Ministerio Público, Fiscal Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por su presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los motivos que dieron lugar a esta investigación y solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” No deseo declarar, acogiéndose a tal efecto al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor a y expone: “No desea agregar nada por este momento”. Es todo. Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre: Oídas la solicitud fiscal y una vez otorgada la palabra al imputado quien se acoge al precepto constitucional y siendo que se trata de uno de los delitos contemplados en la Ley Penal Del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario; así mismo se acuerda con lugar la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud del representante fiscal.- Libérese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:00 PM.
Jueza Segunda de Control
Arelys González Rondon
Secretario
Abg. Simón Malavé