REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000073
ASUNTO : RV01-S-2003-000073

Visto que en fecha 01-03-06; tome posesión del Cargo del Juzgado Segundo de Control–Adolescente, en virtud de la Rotación de Jueces según Oficio N° 219-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Revisado el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D y 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa, seguida al ciudadano XXXXXXXXX , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del niño José Gregorio Segura, representado el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 06-02-2003, mediante la cual la ciudadana Marlene del Valle Rengel, acudió al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de formular denuncia en la que manifiesta que su hijo José Gregorio de 3 años de edad, le había manifestado que fue objeto de abuso sexual, por parte de Robert Maita. En fecha 12-05-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal, a favor del adolescente XXXXXXXXXX, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano XXXXXXXXX , que; “… Observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, el cual no se le puede atribuir al imputado: XXXXXXXX toda vez que en fecha 29 de abril del año 2005, este despacho fiscal solicito sobreseimiento provisional en la presente causa; asimismo, hasta la presente fecha no se a podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados…”.

TERCERO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. De la revisión de la causa se observa que en fecha 12-05-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXX , conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy 24-05-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, procediendo la Representación del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento definitivo, por cuanto no ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX, de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, cometido en perjuicio del niño José Gregorio Segura; conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza Zabala