REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000031
ASUNTO : RP01-D-2006-000031


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D, 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXX , de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa en actas que cursa a los folios 06, 17, 18, 19, 20, 31 actas policiales practicadas por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 07, Destacamento Nro 78 y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de esclarecer la presente investigación. Entre los folios 12 y 14 cursa acta de allanamiento, practicada por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Regional Nro 07, Destacamento Nro 78, en el Sector Punta Araya, ubicada en el Municipio Cruz Salmeron Acosta, en la que dejan constancia de la detención de las personas, incautación y descripción de la sustancia encontrada, a la ciudadana Elba Maneiro González, así como en una de las habitaciones de la mencionada casa, consistente en sesenta y seis (66) envoltorios de material de aluminio, contentivo de una sustancia blanca dura en forma de piedra, tres (03) pedacitos de una sustancia dura en forma de piedra, un (01) envoltorio plástico de color negro contentivo de un polvo blanco. Entre los folios 21 y 23 cursan entrevistas de los ciudadanos Luis Miguel Gamboa y Miguel José Gamboa, quienes participaron como testigos en el momento que los funcionarios ejecutan la orden de allanamiento, quienes manifestaron diversas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Entre los folios 55 y 61 cursa dictamen pericial químico, en el que los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia que la clase de sustancia incautada fue cocaína.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… está Representación del Ministerio Público…toda vez que se puede evidenciar en el acta de allanamiento de fecha 03-02-2006, suscrita por funcionarios … de la Guardia nacional, quines en presencia de los testigos presénciales: LUIS MIGUEL GAMBOA Y MIGUEL JOSE GAMBOA SUAREZ, practicaron revisión corporal conforme a lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, al adolescente antes mencionado, no se incautándole en su poder ninguna sustancia psicotrópicas, ni de interés criminalistico. Asimismo se evidencia del acta policial anteriormente señalada que la droga incautada… se encontró en poder de la ciudadana: ELBA ELENA MANEIRO…e igualmente el envoltorio hallado en una prenda de vestir tipo pantalón, que se encontraba en la sala de baño del inmueble… no se determino durante la investigación a que persona pertenece el mismo. Constatándose de las declaraciones aportadas por los testigos presénciales: LUIS MIGUEL GAMBOA Y MIGUEL JOSE GAMBOA SUAREZ, no hacen ningún señalamiento que incrimine al adolescente:XXXXXXXXX …”.

TERCERO

Para que se configure la acción punible es completamente lógico y necesario, que el sujeto a quien se le atribuye la comisión delictiva tenga una participación o intervención activa en cualquiera de sus formas; es decir que haya habido acción, colaboración, cooperación en la ejecución de la acción delictiva y en el caso que nos ocupa es muy diáfano y transparente por cuanto del contenido del acta de la copia simple de la orden de allanamiento, cursante al folio 12, se desprende que el adolescente Salvador José Maíz González, se encontraba dentro de la casa en la que se practicó el allanamiento, pero la misma es bastante precisa al dejar sentado que las sustancias incautadas no se le decomisaron al mencionado adolescente, actuación de los funcionarios policiales que fue ratificada por el dicho de los testigos presénciales del allanamiento ciudadanos Luis Miguel Gamboa y Miguel José Gamboa Suárez. Todo ello denota que al adolescente Salvador José Maíz González, al momento de ser aprehendido en el instante que se practico el allanamiento, no se le incauto ninguna sustancia ni objeto material que lo comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente XXXXXXX , por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano adolescente XXXXXXXXXX , de la Investigación que se le iniciara por la presunta participación en un delito contemplado en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza