REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-D-2002-000022
ASUNTO : RV01-D-2002-000022

Visto que en fecha 01-03-06; tome posesión del Cargo del Juzgado Segundo de Control–Adolescente, en virtud de la Rotación de Jueces según Oficio N° 219-2006, emanado de la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D y 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida al ciudadanoXXXXXXXXXXXX de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, debidamente representado el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, Defensor Publico Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 12 de noviembre del año 2002, mediante el cual los funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, dieron captura al adolescente XXXXXXXXXX , posteriormente en fecha 15 de noviembre del año 2002, previa presentación ante el Juez de Control, se sometió al adolescente antes mencionado a las medidas cautelares contenidas en el artículo 582, literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En fecha 09 de mayo del año 2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitada por la Representación Fiscal a favor del adolescente Anthony Luis Zambrano Gutiérrez, conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

La Representación del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXXXX que; “… Observa esta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, COMTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 34 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, el cual no se le puede atribuir al adolescente ANTONI LUIS ZAMBRANO GUTIERREZ, toda vez que en fecha 29-04-2005, éste Despacho Fiscal, solicito Sobreseimiento Provisional en la presente causa. Así mismo hasta la presente fecha no se a podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados…”.
TERCERO

El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. De la revisión de la causa se observa que en fecha 09-05-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente XXXXXXXXXXXX , conforme a los artículos 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy 23-05-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, procediendo la Representación del Ministerio Público a solicitar el Sobreseimiento definitivo, por cuanto no se ha podido incorporar nuevos medios probatorios para el esclarecimiento de los hechos investigados, del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Así mismo se observa de la revisión de las actas que en fecha 15 de noviembre del año 2002, fue sometido el adolescente XXXXXXXXXX , a la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 582 literal C, consistente en presentarse cada quince (15) días ante la unidad de alguacilazgo, tal como se desprende del folio 25 de la presente causa, es por ello que este Tribunal ordena el cese de la misma y para ello ordena librar oficio a la unidad del alguacilazgo a los fines de informarle.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXX ; de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, de conformidad con los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de informarle sobre el cese de la medida cautelar sustitutiva. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes


La Secretaria,

Abg. Fabiola Bauza Zabala