REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000179
ASUNTO : RP01-D-2005-000179

En horas del día de hoy, Doce (12) de Mayo del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado XXXXXXXX , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. Arelys González Rondon, acompañada deL Abg. Simón Malave secretario de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el XXXXXXXXXXX la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadano JOSÉ LUIS MANEIRO MUDARRA. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala Alexander Gómez, quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado acompañado de su progenitora Alicia Bautista Dimas, titular de la CI: 5.705.865, el defensor privado Abg. Hernán Ortiz y el Representante del Ministerio Público, Fiscal Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente XXXXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano José Luis Maneiro. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” No deseo declarar, acogiéndome al precepto constitucional”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensor y expone: “Que acepta el cargo recaído en su persona”. Es todo. Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre: Oídas la solicitud fiscal y una vez otorgada la palabra al imputado quien se acoge al precepto constitucional y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario.- Libérese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:05 PM.

Jueza Segunda de Control

Abg. Arelys González Rondon

Secretario

Abg. Simón Malavé