REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009895
ASUNTO : RP01-S-2004-009895

En el día de hoy, 11 de mayo de 2006, siendo las 08:30 a.m., Constituido el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala 6 de esta Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. ARELYS GONZÁLEZ, acompañado del secretario Abg. LUIS PRIETO, en ocasión de la Audiencia Conciliatoria, en la causa seguida al Adolescente xxxxxxxxxxx , en perjuicio del ciudadano Ricardo Álvarez Di Lorenzo. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal, Abg. MILDRED GUERRA y el Imputado de Autos, acompañado de su representante legal ciudadana Yegnis González y la victima. Seguidamente la jueza da inicio a la Audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien expuso: Solicito al tribunal que homologue el preacuerdo, de fecha 04-08-05, en donde las partes ante el despacho fiscal, llegaron a esa preacuerdo, por lo que solicito se suspendas el proceso a pruebas por el lapso de un mes, y de no cumplir las partes con el acuerdo solicito se prosiga la causa con la eventual acusación que presento en este acto en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx , por la presunta participación del delito de lesiones personales leves, en perjuicio del ciudadano Ricardo Álvarez Di Lorenzo . Es todo. Acto seguido se procedió a imponer del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado adolescente xxxxxxxxxx a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si y luego de aportar sus datos querer declarar y se le concede el derecho de palabra, manifestando:” Yo quiero llegar a un acuerdo conciliatorio con la victima y pedirle disculpa, Es todo. Se le concedió el derecho de palabra a la víctima, Ricardo Álvarez Di Lorenzo, plenamente identificada en autos, quien expuso: “No tiene impedimento de la conciliación. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien expuso: “Yo le pido una disculpa y eso no va a volver a pasar. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta: Oída las partes y de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, solicito se suspenda al proceso a prueba por el lapso de un mes, y una vez verificado el cumplimiento de las obligaciones, se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 568 de la lopna. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes Este Tribunal, para decidir observa. Primero: Que el hecho imputado por el representante del Ministerio Público, no amerita como sanción la privación de libertad, es decir, no se encuentra dentro de los delitos previstos en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; por lo cual es procedente realizar la conciliación entre las partes, solicitada por el adolescente acusado y ratificada por el fiscal del Ministerio Público en esta sala. Segundo: De la declaración del acusado se desprende que se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación y a someterse a las condiciones en el tiempo que disponga este Tribunal. Igualmente se comprometió a pedir disculpas a la víctima lo cual realizó en esta sala de audiencia. Tercero: Riela a los folios 58 al 73, escrito de eventual acusación, presentada por la representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de lesiones leves, cumpliendo así con lo previsto por el artículo 564 de la LOPNA. Cuarto: Oídas las partes, así como al imputado y la víctima, se puede observar que las mismas han logrado un acuerdo, tal y como lo prevé el artículo 565 de la ley in comento y la cual es posible por tratarse del delito de lesiones leves. Quinto: En virtud de lo antes expuesto, considera quien suscribe, que es procedente suspender el proceso a prueba, conforme lo dispone el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un mes. En atención a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxx , por la presunta participación en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano Ricardo Álvarez Di Lorenzo, lo cual procede en virtud de que los hechos imputados no merecen como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo el fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado el fiscal deberá solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte a la adolescente xxxxxxxxxxx , que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de UN (01) mes. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal Homologa el presente acuerdo. Se imprime cuatro ejemplares a un mismo tenor. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 09:15 a.m.

La Jueza Segundo Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON




El Secretario,
Abg. Luis Prieto