REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 10 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000126
ASUNTO : RP01-D-2006-000126


En el día de hoy, diez (10) de mayo del año dos mil seis (2006), cumplidas las formalidades previas a las entradas de las actuaciones y siendo las 04:30 PM; se constituye el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, presidido por la Juez de Control Arelis González Rondón, acompañada del Secretario de guardia Abg. Sonia Alfaro, en la Sala N° 05, de este Circuito Judicial Penal, seguidamente el Secretario con la ayuda del alguacil de sala 6, verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente, la Abg. Ermilo Rosales Perozo, Fiscal Sexto del Ministerio Público; la Defensora Pública de Guardia Abg. Beatriz Plánez, el adolescente xxxxxxxxxx , previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, , a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a la adolescente xxxxxxxx ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente la ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole a la adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra a la adolescente, quien se identificó y manifestó no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. Beatriz Plánez, Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa. Seguidamente se le otorga la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, con la finalidad que exponga lo relativo a su solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la adolescente antes identificada, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a colocar a disposición de este Tribunal a la adolescente xxxxxxxxxxx , antes identificada; y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, la cual corre inserta entre los folios 26 y 27 de la presente causa, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 09-05-2006, cuando aproximadamente a las 1:20 de la tarde, funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en momentos que se trasladaban por la calle montes observaron a unas ciudadanas quienes demostraron nerviosismo e intentaron evadir de la comisión policial y procedieron los funcionarios a darle captura y al practicarle la revisión al bolso que portaba una de las ciudadanas, en su interior localizaron una funda de almohada estampada contentiva esta de un envoltorio en material sintético de color rojo que contenía semillas y residuos vegetales de la presunta droga de marihuana y por cuanto existen suficientes elementos de convicción que hagan presumir que la adolescente anteriormente mencionada, se encuentran incursa en uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tal y como se evidencia de las actas que dieron origen a la Investigación Penal, es por lo que esa Representación del Ministerio Público, considera que lo investigado se ajusta a unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y por cuanto aún falta varias diligencias por practicar, es por ello que solicita la imposición de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Vindicta Pública solicita remitan las actuaciones de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, luego de decidir la presente, por cuanto se hace necesario continuar con la investigación. Es todo.” Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a la adolescente xxxxxxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando que deseaba declarar y expone: .yo iba caminado por la panadería de punta de mata después de la copita, pasaron unos municipales y me pararon y me llevaron, iba yo sola y después me llevaron a la municipal, luego para la PTJ y después a la policía, yo iba a buscar al niño a casa de la abuela. Es todo. Pregunta el Fiscal: Diga usted si consume droga? R) Si, antes. Que consumías? R) Marihuana. Cuando estabas embarazada fumabas drogas? R) No. De donde venias tu cuando te detuvieron? R) De los chaimas. ¿quien vive allá? R) El hombre mío. Conoce de trato vista y comunicación a Aracelis Gutiérrez? No, a la hermana si, a Katiuska. ¿Para donde ibas? A buscar a Katiuska para ir a la palomas. ¿Llego usted hasta la casa de Katiuska? No, porque me agarraron. ¿en el momento que te detiene la policía usted no ve si había alguien mas? No. ¿Cuándo llego a la municipal había alguien mas? Si estaba Aracelis, y otra muchacha que se estaba agarrando con la municipal. ¿quien te reviso? Una mujer municipal. ¿porque si no tenias nada porque te llevaron? No se. ¿a que se dedica Katiuska? vive del trabajo en Tadeo. Es todo.”Seguidamente este Tribunal concede la palabra a la Defensora Pública quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones para mi representado toda vez que la lectura del folio 02 del expediente donde cursa acta policial se desprende que la sustancia, se le incauto presuntamente a la ciudadana Aracelis Gutiérrez Caña dentro de3 un bolso tipo morral color marrón con la inscripción joy sport, dentro de una funda de almohada estampadas par el supuesto negado que este tribunal niegue la libertad sin restricciones solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva en el articulo 582 del lopna en virtud que no consta en el expediente, experticia química botánica que permite establecer la naturaleza y peso neto de la sustancia presuntamente incautada. Es todo”. Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como existen fundados elementos de convicción. Segundo: Riela a los folios 02, 15, 18 de la presente causa, cursan actas policiales y de investigación en las cuales los funcionarios dejan constancia de las circunstancias de la aprehensión de la adolescentes. Actas de las cuales se desprende a que no fue a la adolescente Yancarlis Mendoza Hernández, que hoy presentan ante este despacho, a quien le incautaron la referida droga, actas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. Tercero: Riela a los folio 16 y 17 de la presente causa, planillas de remisión de drogas N° 481-06 y de objetos recuperados N° 482-06, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que recibe el funcionario de la oficina de la sala de resguardo y cadena de custodia, un envoltorio contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, todo lo cual hacen presumir el objeto material de la comisión del hecho punible investigado. Cuarto: Riela al folio 19 de la presente causa, cursa inspección N° 1286 en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan plasmadas en acta las características del sitio del suceso. Quinto: El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pero motivado a la solicitud fiscal, este Tribunal considera prudente acordar la solicitud fiscal. Sexto: A criterio de quien suscribe, no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de la adolescente Yancarlis Mendoza Hernández, en el hecho investigado, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa y acordarle la libertad sin restricciones. Séptimo: En relación al pedimento fiscal lo declara sin lugar y con lugar el de la defensa. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter a la adolescente xxxxxxxx ; a la libertad sin restricciones, todo ello conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; motivado a quien se le iniciara investigación por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se ordena continuar la presente causa por el procedimiento ordinario y se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la libertad sin restricciones. Se ordena librar Boleta de Libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 05:45 p.m.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ARELYS GONZÁLEZ RONDÓN


EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. SONIA ALFARO