ASUNTO : RP01-D-2006-000100
Realizada en el día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2006, la audiencia para Nombrar defensor e Imponer de la Investigación a la adolescente XXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 09-12-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, soltera, estudiante, hija de XXXXXXXXX y XXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX, por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE MARCANO. El Tribunal pasó a decidir en los siguientes términos: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 2 y 3 de la presente causa, denuncia interpuesta por la victima ciudadana ERNESTINA DEL VALLE MARCANO y constancia médica emitida por el Ambulatorio de Santa Fe, respectivamente, de las cuales se presume que estamos en presencia de un hecho punible y se presume la participación de la adolescente de autos. Tercero: En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento de la adolescente de autos que debe acudir a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas a la adolescente XXXXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 09-12-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, soltera, estudiante, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXXXX, por el delito de Lesiones Personales, en perjuicio de la ciudadana ERNESTINA DEL VALLE MARCANO, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:45 PM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES
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