ASUNTO : RP01-D-2005-000249

Realizada en el día de hoy, ocho (08) de Mayo de 2006, la audiencia para Nombrar defensor e Imponer de la Investigación seguida al adolescente XXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 17-05-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, soltero, residenciado XXXXXXXXXX, por el delito de Lesiones Leves en Accidente de Tránsito, en perjuicio de los ciudadanos CRUZ ANTONIO MARCANO HERNÁNDEZ y DELISMAR LAREZ AREINAMO. Este Tribunal para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 1 al 3, 4 al 7, 13, 14, 15, 16, de la presente causa, informe de accidente de transito, acta policial, experticia N° 1758, experticia N° 1773, experticia de reconocimiento de seriales, documentos éstos que demuestran que estamos en presencia de un hecho punible. Tercero: En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario y remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Igualmente, se hace del conocimiento del adolescente de autos para que acuda a los llamados que le hagan la Fiscalía del Ministerio Público, los cuerpos de seguridad y el Tribunal, toda vez que la investigación continúa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente XXXXXXXXX, quien es venezolano, nacido en Cumaná 17-05-1989, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad XXXXXXXXX, soltero, estudiante, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, soltero, residenciado en XXXXXXXXX, por su presunta participación en el delito de LESIONES LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, en perjuicio de CRUZ ANTONIO MARCANO HERNÁNDEZ y DELISMAR LAREZ AREINAMO, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:45 PM.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ



SECRETARIA

ABG. OSMARY ROSALES