ASUNTO : RP01-D-2006-000092

Realizada en el día de hoy, cuatro (04) de Mayo de 2006, la audiencia para Imponer de la Investigación a la adolescente XXXXXXX, de 16 años de edad, cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXX. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Oídas como han sido las partes para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1,2, 3, 4, 5, 9 y 11 de la presente causa, denuncia y declaraciones de los ciudadanos SUREMYS CHOPITE, MADELINS GONZÁLEZ, YOLANDA ROJAS, YERGE LIZARDO, GOLRIMAR ANCHETA, respectivamente, quienes son contestes en manifestar la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, las cuales aunadas a las actas policiales permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente la adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. De la revisión a la causa se observa que no consta examen medico legal, realizado a la victima, que permita determinar el tipo de lesiones causadas. En cuanto a la solicitud de la defensa realizada al Ministerio Público para que presente el acto conclusivo correspondiente, este Tribunal insta a la representante del Ministerio Público para que provea con relación a dicha solicitud. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente, considera que lo ajustado a derecho es que se prosiga la investigación conforme a las regla del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía de origen, para que presente el acto conclusivo, tal y como fue solicitado por el Representante del Ministerio Público. Por todo lo expuesto Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda que se prosiga la investigación conforme a las regla del procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones a la Fiscalía de origen, para que presente el acto conclusivo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX, de 16 años de edad, cédula de identidad XXXXXXXX, hija de XXXXXXXXXX y XXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXX. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, el representante del Ministerio Público. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:25 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ

LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES