REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000022
ASUNTO : RP01-D-2006-000022

Visto el escrito de fecha 29-05-2006, recibido en este tribunal el día de hoy 30-05-06; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita Medida de Protección para el ciudadano CARLOS VALENTIN MÁRCANO JULIAC, titular de la cédula de identidad N° 16.486.637; para lo cual expone: Que en fecha veintiséis (26) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, el ciudadano CARLOS VALENTIN MÁRCANO JULIAC, titular de la cédula de identidad N° 16.486.637, quien es testigo en la causa penal en fase de cinvestigación identificada 19-F6-1C-0284-05, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando que tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el miedo que siente de ser objeto de una arremetida en contra de su integridad física por parte de YOVANNY CEDEÑO CAMPOS, imputado en la citada causa penal, o por parte de amigos de banda de este ciudadano, temor que se fundamenta en el hecho de que en fecha veintiséis de mayo se celebró la Audiencia Preliminar en la causa penal 19-F6-1C-0022-06 nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público donde el compareciente es víctima directa por el delito de Homicidio en grado de frustración; solicitando por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor del ciudadano CARLOS VALENTIN MÁRCANO JULIAC, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal. Este Tribunal para decidir observa, que de acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal, artículos 23, 118 y 120 y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 662 literal “c”; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso y por cuanto considera quien suscribe que de los hechos expuesto por el testigo, quien a su vez es víctima directa por el delito de Homicidio en grado de frustración, en la causa penal seguida contra ; lo cual hace presumir a quien aquí suscribe que éste pueda ser objeto de agresión o se le pueda obstaculizar su presencia en el proceso y dado que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; Este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor del ciudadano CARLOS VALENTIN MÁRCANO JULIAC, titular de la cédula de identidad N° 16.486.637, domiciliado en la Llanada, Sector 1, Vereda 36, casa N° 18, (cerca del modulo policial) Cumaná Estado Sucre y en consecuencia se acuerda recorridos policiales por el domicilio del referido ciudadano y Visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente de ser posible, los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un lapso de seis meses. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial, específicamente de ser posible, los destacados en el Departamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, realicen recorridos policiales por el domicilio del ciudadano CARLOS VALENTIN MÁRCANO JULIAC y Visitas domiciliarias permanentes por un lapso de seis meses.