REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 24 de mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000037
ASUNTO : RP01-D-2006-000037

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro de mayo del 2006, la Audiencia para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor a la adolescente venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida en fecha 03-09-1988, de 17 años de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.582.635, hija de Milena Pereda y Marcos Álvarez, residenciada en Av. Carúpano las Delicias, casa sin número, de color azul con marrón, cerca del modulo policial de esta ciudad; por la presunta participación en los delitos de Lesiones, en perjuicio Johana Karlenys Pereda Marcano. Oídas como han sido las partes este Tribunal pasó a decidir en los términos siguientes: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Miriam Josefina Marcano Boada, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 22-05-04 en el barrio las Pepitotas del sector Caiguire de esta ciudad; manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación, que permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente la adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto se presume la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida al adolescente venezolana, natural de Cumaná Estado sucre, nacida en fecha 03-09-1988, de 17 años de edad, soltera, del hogar, titular de la cédula de identidad N° 18.582.635, hija de Milena Pereda y Marcos Álvarez, residenciada en Av. Carúpano las Delicias, casa sin número, de color azul con marrón, cerca del modulo policial de esta ciudad; por la presunta participación en el delito de Lesiones, en perjuicio JOHANA KARLENYS PEREDA MARCANO, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento de la adolescente que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Se insta al fiscal del Ministerio Público para que presente el acto conclusivo, tomando en cuenta lo solicitado por la defensa. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:25 P.M.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA IMPUTADA

GREGORIA DEL VALLE ALVAREZ PEREDA

EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MILDRED GUERRA


EL ALGUACIL

JOSÉ LÓPEZ
LA SECRETARIA

ABG. MILAGROS RAMÍREZ