ASUNTO : RP01-D-2006-000113
Realizada como ha sido en el día de hoy, dieciocho (18) de mayo de dos mil seis (2006), la audiencia para Imponer de la Investigación, Nombrar Defensor y ser Oídos los adolescentes XXXXXX, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido el 28-04-91, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en XXXXXXXXXX, y XXXXXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-05-92, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXX, a quienes se les iniciara causa signada RP01-D-2006-000113, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio del ciudadano Rodolfo José García Velásquez; este Tribunal se pronunció en los siguientes términos: Primero: consta al folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Rodolfo José García Velásquez, en contra de los adolescentes XXXXXXXXX Y XXXXXX, de la cual se presume la comisión de un hecho punible, el cual, por ser de reciente data, no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folios 7, 13, 14, 15, 16 y 17, de la presente causa, acta de investigación penal, examen médico legal practicado al ciudadano Rodolfo José García Velásquez, acta de entrevista a las ciudadanas Yodalis Teresa Díaz y Magalis del Carmen López Mata, exámen médico legal practicado a Magalis del Carmen López Mata y acta de entrevista a la ciudadana Eloína Ramírez; todo lo cual, evidencian la comisión de un hecho punible. Tercero: el delito investigado, es de aquellos que no ameritan como sanción la privación de libertad. Cuarto: considera quien suscribe, que lo procedente en la presente causa, es que se continúe la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda que se continúe la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la causa que se le iniciara a los adolescentes XXXXXXXX, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, natural de Cumaná, nacido el 28-04-91, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en XXXXXXXX, y XXXXXXXXX, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, natural de Cumaná, nacido en fecha 14-05-92, hijo de XXXXXXXX y XXXXXX, soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXX, por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de Rodolfo García Velásquez. Igualmente se hace del conocimiento de los adolescentes, que a partir de la presente fecha, puede promover cualquier tipo de pruebas, que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy, el representante del Ministerio Público. Se insta al Fiscal del Ministerio Público, para que provea acerca de lo solicitado por la defensa. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese oficio. Cúmplase. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:46 p.m.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
|