ASUNTO : RP01-D-2006-000136
Realizada en el día de hoy, diecisiete (17) de mayo del año dos mil seis (2006), la Audiencia de Presentación de detenidos en la causa signada RP01-D-2006-000136 seguida al adolescente XXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-11-89, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Alexis Javier Martínez Zapata. Este tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, a los fines de emitir su pronunciamiento, lo hace en los siguientes términos: Este Tribunal, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Igualmente se observa que la progenitora del adolescente de autos, ciudadana XXXXXXXXX, compareció por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público el día 17-05-06, a los fines de hacer entrega de su hijo, tal como se desprende de 32 de la presente causa. Segundo: Cursa a los folios 4, 6 y 7, 8, 9, del presente expediente, acta de investigación penal, Inspección N°. 1332, Inspección N°. 1362, planilla de remisión, acta de entrevista realizada a la ciudadana Rosana del Valle Meaño Chacón, respectivamente, en las cuales se expone la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente causa y permiten determinar la comisión de un hecho punible, así como presumir la participación del adolescente XXXXXXXXXX, en el hecho objeto de la presente investigación, seguida por el delito de Homicidio Intencional Calificado. Tercero: Cursa a los folios 11, 13, 17, 22, 23, 26, 29 y 30 del presente expediente, acta de entrevista realizada al ciudadano Wilmen Luis Meaño Parejo, memorando N°. 9700-174-5791, acta de investigación penal, planilla de remisión de objetos N° 501-06, ampliación de entrevista realizada a los ciudadanos Rosana del Valle Meaño Chacón y Alexis Rafael Velásquez, certificado de defunción de quien en vida se llamara Alexis Javier Martínez Zapata y Protocolo de Autopsia de la referida víctima, respectivamente, las cuales guardan relación con la presente investigación y adminiculadas a las demás actas permiten observar que estamos en presencia de un hecho punible de los considerados graves por encontrarse dentro de la gama de delitos previsto en el artículo 628 de la LOPNA. Cuarto: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: El hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 628 de la referida Ley; lo cual conlleva a presumir que el adolescente pueda evadir el proceso, toda vez, que por tratarse de unos de los delitos graves, la sanción a imponer pudiera llegar a ser la sanción máxima prevista en la Ley. En virtud de lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA, solicitada por el representante del Ministerio Público. En relación a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos solicitada por el Ministerio Público, se acuerda Con Lugar, a los fines de determinar si la persona aprehendida fue la que cometió el hecho punible por lo que se fija el día viernes 19 de mayo de 2006, a las 8:45 a.m., el cual se llevará a cabo en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. En este sentido, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en este particular, salvo mejor criterio el día de realizar dicho reconocimiento, en virtud de las preguntas que se le realicen a la testigo reconocedora y toda vez que el imputado manifestó en la sala de audiencias no conocer a la testigo reconocedora ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN . Se ordena librar oficio al Comisario Jefe del CICPC, a los fines que facilite las instalaciones de dicho Cuerpo Policial, el día y hora indicada. Se ordena librar boleta de traslado al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, para que traslade al adolescente de autos, junto con cuatro (04) adolescentes con características similares, para la fecha acordada. Se insta al Representante del Ministerio Público, para que haga comparecer a la testigo reconocedora. Se acuerda expedir las copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. En virtud de lo expuesto, este Tribunal considera procedente decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente de autos plenamente identificado, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y considera que el procedimiento a seguir debe ser el ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público; a los fines de de tomar dicha decisión se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional Calificado, cuya pre-calificación alega el representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privaron para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda decretar la Detención Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente XXXXXXX, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, sin oficio definido, nacido en Cumaná, Estado Sucre, en fecha 26-11-89, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, XXXXXXXXXXX; a quien se le imputa la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto en el artículo 406 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Alexis Javier Martínez Zapata; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Detención. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, haciendo mención expresa que debe llevar la causa el día fijado para el reconocimiento en rueda de individuos. Líbrese los oficios respectivos. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 5:10 p.m.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez.

La Defensa Pública,

Abg. Mildred Guerra