ASUNTO : RP01-D-2006-000115
Realizada en el día de hoy, Diecisiete (17) de Mayo de dos mil seis (2006), la Audiencia para Imponer de la Investigación a las adolescentes XXXXXXX, Venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha:04/06/90, estudiante, Titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, hija de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en la XXXXXXXXX y XXXXXX, Venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha: 22/11/87 , Titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, hija de XXXXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WENDY JOSÉ RENGEL BENITEZ. Oídas como han sido las partes este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes para decidir observa: PRIMERO: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: cursa a las actuaciones que conforman el expediente elemento que permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente las adolescentes de autos participaron en el mismo. TERCERO: En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que la presente investigación se continúe conforme a las reglas del procedimiento ordinario, en la causa seguida a las adolescentes XXXXXXXX, Venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha:04/06/90, estudiante, Titular de la Cédula de identidad XXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en XXXXXXXXX y XXXXXXX, Venezolana, de 18 años de edad, nacida en fecha: 22/11/87 , Titular de la Cédula de identidad XXXXXXX, hija de XXXXXXXX y XXXXXX, residenciado en XXXXXXXXXX, por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano WENDY JOSÉ RENGEL BENITEZ. Igualmente se hace del conocimiento de las adolescentes de autos que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Se insta al representante del ministerio público para que provea lo solicitado por la defensa.- Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones a la fiscalía 6° del Ministerio Público. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:06 PM.
Juez Primero De Control
Abg. Zulay Villarroel De Martínez
Secretario
Abg. Simón Malavé
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