ASUNTO : RP01-D-2006-000106
Realizada en el día de hoy, dieciséis (16) de mayo del 2006, la Audiencia para Imponer de la Investigación a los adolescentes XXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 05-04-1989, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 4to año, titular de la cédula de identidad XXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXXXX, residenciado en XXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-03-1990, de 16 años de edad, soltero, estudiante del segundo año, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; por la presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio Yorman Jonas García Campos. Oídos los planteamientos de las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Yorman Jonas García Campos, en su condición de victima, quien señala como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, y señala a los adolescentes de autos como las personas que cometieron el hecho punible en su contra; la cual aunada a las demás actas que conforman la presente causa, permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente los adolescente de autos participaron en el mismo. Tercero. Igualmente consta al folio 11 de la presente causa, examen médico legal practicado a la victima, del cual se puede evidenciar que el mismo fue objeto de un hecho punible. Por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida a los adolescentes XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 05-04-1989, de 17 años de edad, soltero, estudiante del 4to año, titular de la cédula de identidad XXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXX y XXXXXXX, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-03-1990, de 16 años de edad, soltero, estudiante del segundo año, titular de la cédula de identidad XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX XXXXXXXX, residenciado en XXXXXXXX; por la presunta participación de uno de los delitos de Contra las Personas, en perjuicio de YORMAN JONAS GARCIA CAMPOS, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento a los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:30 P.M.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA
ABG. MILAGROS RAMÍREZ
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