REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-1996-000009


Visto el oficio N°-2.006-272 de fecha: 25/04/2006 emanado de la Jueza Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante la cual remite las presentes actuaciones signada con el No-RP01-R-2.006-000076 relacionada con Recurso de Revisión interpuesto por la penada: NERYS TIRADO DE ZERPA el cual fue declarado con lugar, revisando y rebajando la pena impuesta por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial en fecha: 26/01/1.998, cursante a los folios 87 al 107 de la cuarta pieza del presente expediente, quedando en definitiva la pena a cumplir en NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por el delito de: Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, remitiendo la causa a este Juzgado a los fines de la tramitación correspondiente; es por ello que Firme como ha quedado la sentencia dictada en contra de la referida penada, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena a ser cumplida, este Tribunal Segundo de Ejecución observa:
Primero: Por cuanto la penada: NERYS GUADALUPE TIRADO DE ZERPA Titular de la Cédula de Identidad No-2.920.040, esta privada de su libertad desde el día 15/05/1.996 hasta el día de hoy o8/05/2006, teniendo una pena efectiva cumplida de NUEVE (9) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, mas una redención de fecha: 04/04/2.001 de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, que sumado al tiempo de pena efectivamente cumplido da un TOTAL de pena cumplida de DOCE (12) AÑOS, DOS (2) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, .
Segundo: Es de observar este tribunal, una vez realizado el nuevo computo legal como consecuencia de la decisión rectificada por la Corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal en lo que respecta a la penada: Nerys Tirado de Zerpa, a quien le ajustó la pena de Quince (15) años a Nueve (9) años de prisión, que la pena cumplida por la referida penada y reflejada anteriormente supera la pena impuesta por el Tribunal de alzada, quedando evidenciado que ha transcurrido suficientemente el término de su condena.
Tercero: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CUMPLIDA y como consecuencia EXTINGUE LA PENA CORPORAL que había recaído en la ciudadana: NERYS TIRADO DE ZERPA Titular de la Cédula de Identidad No-2.920.040, domiciliada en la Calle El Roble, No-8, El Tacal I, cerca de la antigua alcabala, Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta de Libertad Plena. Ofíciese a la Unidad Técnica de esta ciudad y al Ministerio de Justicia, Dirección de Presiones, participándole de la presente decisión. Se ordena librar oficio al C.I.C.P.Y.C a fin de que sea excluida la prenombrada ciudadana del sistema. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines de su guarda y custodia.