REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000004
ASUNTO : RL01-P-2001-000004

Visto los contenidos de los oficios N°-1145 y 306 emanado del Internado Judicial de la ciudad de Cumaná y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumana, mediante la cual le participan a este tribunal que el penado: JOSE ANTONIO ANDRADE a quien este juzgado le concedió la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, no ha pernoctado en ese centro penal y en varias oportunidades se ha presentado en el centro en estado de ebriedad e irrespetando el horario de entrada; este Tribunal Segundo de Ejecución una vez analizado los diversos planteamientos formulados, considera que para decidir sobre la situación legal del penado lo procedente es APERTURAR una audiencia Oral para el día: 06-06-06 a las 10:00 am y así decidir si es procedente o no lo relativo a la Revocatoria de la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena concedida por este tribunal. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al imputado en la siguiente dirección: Urbanización Fe y Alegría, Municipio Sucre, Frutería Catty, Cumana, al Director del Internado Judicial y a la defensa Pública Penal, Omaira Centeno. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.