REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2006-000495


COMPUTO DE PENA CON DETENIDO.

Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada en contra del penado: LUIS MIGUEL CUMARA OTERO Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha: 21-04-77, residenciado en la Calle Miramar, casa No-199 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; soltero, de profesión u oficio no definida, hijo de Carmen Teresa Otero y Domingo Antonio Cumara, Titular de la Cédula de Identidad No-13.358.774 a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para efectuar el cómputo de la pena hacer cumplida, el tribunal observa:
PRIMERO: El Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 09-05-06, dictó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, donde condenó al acusado: LUIS MIGUEL CUMARA OTERO ya identificado, a cumplir la pena de: TRES (3) AÑOS DE PRISION y a las penas accesorias, por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Mariangela Toubia Stefanaki y Noelia Raquel Martínez González.
SEGUNDO: Aplicando el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “ Se descontará de la pena a ejecutar, la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso ” , se obtuvo el siguiente resultado: El penado: LUIS MIGUEL CUMARA OTERO fue detenido preventivamente el día: 09-03-06 hasta la presente fecha: 30-05-2006, ha cumplido DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de la pena impuesta, faltándole por cumplir, DOS (2) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y NUEVE (9) DIAS, quedando cumplida totalmente la pena el día: 11-03-2.009.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las penas accesorias dictadas, previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales comprenden: 1) La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2) La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia.
CUARTA: Se designa como lugar de reclusión el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
QUINTA: Por aplicación de la sentencia No-460 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha: 08-04-2.005, donde suspende la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la aplicación en forma estricta del contenido del artículo 501 ejusdem, el penado puede optar a las formulas alternativas al cumplimiento de pena de: DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir ¼ de la pena, es decir NUEVE (9) MESES que sería en fecha: 09-12-06. REGIMEN ABIERTO al cumplir 1/3 de la pena, es decir UN (1) AÑO, que sería en fecha: 09-03-07. A la LIBERTAD CONDICIONAL al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, DOS (2) AÑOS, que sería en fecha: 09-03-2.008, pudiendo solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las ¾ parte de la pena, es decir; DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES que se cumple el día: 09-06-2.008.