REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RL01-P-2002-000045


Visto el escrito presentado por la Dra. OMAIRA DEL VALLE CENTENO en su carácter de Defensor Público Penal del penado: JULIO ALBERTO URDANETA en donde le solicita a este tribunal se le conceda a su defendido permiso por el lapso de Un (1) mes, en virtud de que tal y como lo acordó este tribunal su defendido debe mudarse a la ciudad de Maturín, Estado Monagas y para poder realizar dicho cambio debe mudarse de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde actualmente se encuentra cumpliendo el Régimen impuesto por este tribunal; este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez analizado las actas procesales que conforman la presente causa, observa que cursa en las actuaciones Informe de fecha: 23 de Noviembre del 2005 emanado del “Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” ubicado en la avenida 9, esquina calle 63, No-9-10, Maracaibo, Estado Zulia donde se señala que el equipo técnico considera Favorable el permiso de supervisión especial y consta del mismo modo, carta de buena conducta del penado, emanada del mismo centro de Tratamiento, sosteniendo este juzgador que se le debe garantizar al penado: Julio Alberto Urdaneta una mejor calidad de vida que asegure su completa reinserción social, garantizando así un sistema penitenciario progresivo y la rehabilitación del interno tal y como lo exige el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, en virtud de que este tribunal acordó en fecha: 08-12-05 que el referido penado podrá pernoctar en su residencia ubicada en Maturín, Estado Monagas; es por lo que Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Permiso al penado: Julio Alberto Urdaneta, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°-5.064.844 y quien goza del beneficio de Régimen Abierto, por el lapso de Un (1) mes, para mudarse de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia a la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.