REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2004-000269

AUTO QUE ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA Y DEJAR SIN EFECTO ORDEN DE CAPTURA.


Se recibe en este Despacho en el día de hoy, 25-05-2006, las presentes actuaciones, emanada de la Fiscalía del Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, que funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la avenida Francisco de Miranda con calle La Joya, frente al Local Minos Pizza, Caracas, Distrito Capita, practicaron la detención del ciudadano: ROGELIO ISAIAS COVA LARA Titular de la Cédula de Identidad No-12.289.219 en virtud de que se encontraba solicitado por ante el extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, según expediente No-01407 de fecha: 18-09-98, oficio número 1335, de fecha: 25-08-98 por la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal derogado, siendo absuelto en juicio oral y público por la comisión de este hecho, en fecha: 22-11-2.005 por el Juez Cuarto de Juicio de este circuito. Ahora bien revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios 225 al 230 de la segunda pieza procesal, decisión de fecha: 22-09-2005 emanada del Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre donde absuelven al ciudadano del delito antes señalado, omitiendo el referido tribunal librar el oficio al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sede Cumaná, para la desincorporación del sistema como solicitado al ciudadano de autos. En razón de lo expuesto, estima este despacho procedente informar a los Cuerpos de Seguridad de este Estado, que la orden de Captura contra el ciudadano: ROGELIO ISAIAS COVA LARA, queda sin efecto, en virtud de la sentencia absolutoria recaída.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Libertad Plena inmediata del ciudadano: ROGELIO ISAIAS COVA LARA Venezolano, de 30 años de edad, natural de Campoma, soltero, nacido en fecha: 06-07-75, residenciado en la Calle Principal de Campota, casa No-66, Estado Sucre, hijo de Porfirio Cova y María Magdalena Lara, Titular de la cédula de Identidad N° V-12.289.219; acordándose informar al Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en esta ciudad de Cumaná, que la Orden de captura emanada del extinto Juzgado Superior en lo Penal del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, según expediente No-01407 de fecha: 18-09-98, oficio número 1335, de fecha: 25-08-98 por la comisión del delito de: Homicidio Intencional, queda sin efecto por las razones anteriormente explanadas; en consecuencia deberá ser eliminada tal orden de captura en contra del ciudadano antes identificado, de los registros o controles que a tal efecto se lleve ante dicho organismo de seguridad.- Así se decide. Líbrese Boleta de Libertad adjunto a oficio dirigido al