REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RP01-P-2005-004493

Visto el oficio N°-2006-286 suscrito por los Lic. Cruz José Fernández (Delegado de Prueba) y Carmen Emilia Osuna Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en donde le solicitan a este tribunal revise el lapso de Régimen de Prueba del Penado: CARLOS ERNESTO CHACIN, portador de la Cédula de identidad N°-V-10.483.788 beneficiado con la suspensión condicional de la ejecución de la pena en fecha: 25-11-05, por cuanto la pena impuesta al mencionado penado fue de: Un (1) año y Nueve (9) Meses de Prisión y estuvo detenido Seis (6) Meses, por lo que el lapso en cuestión debería ser de: Un (1) Año y Tres (3) meses; este Tribunal una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, primeramente se Avoca al conocimiento de la presente causa y observa que efectivamente el penado: CARLOS ERNESTO CHACIN, fue condenado a cumplir la pena de: Un (1) Año y Nueve (9) Meses de Prisión, estuvo detenido por el lapso de: Seis (6) Meses y Tres (3) días comprendido desde el 22-05-05 hasta el 25-11-05, faltándole por cumplir la pena de: Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veintisiete (27) días. En fecha: 25-11-05 este tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al referido penado por el resto de la pena a cumplir que sería de: Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veintisiete (27) días que vencerá el día: 22-02-07, por lo consiguiente este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda dejar subsanado la omisión del vencimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y le participa a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná que el lapso de Régimen de Prueba del penado: CARLOS ERNESTO CHACIN, portador de la Cédula de identidad N°-V-10.483.788 es por Un (1) Año, Dos (2) Meses y Veintisiete (27) días a partir del día: 25-11-05 y vence el día: 22-02-07, por la comisión del delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Menos Graves.