REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO : RL01-P-1993-000011
Visto el escrito suscrito por las Lic. Enriqueta Ordaz de Rondón (Delegado de Prueba) y Carmen Emilia Osuna (Jefe de la U.T.A.S.P) adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, en donde le participan a este tribunal que en fecha: 18-12-05 se venció el lapso fijado por este tribunal para el cumplimiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgada al penado: RENNE ANTONIO FUENTES y que desde que se dio inicio a la supervisión hasta el 10-08-05 cumplió con sus presentaciones y observó una actitud receptiva, no obstante para el mes de agosto del 2.005, se involucró en un nuevo hecho delictivo (violación), lo cual fue constatado a través de conversación telefónica con el Lic. Luis Silva Jefe de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, situación esta que impidió el cabal cumplimiento del beneficio acordado, pudiéndose considerar que su respuesta no fue Satisfactoria; este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena, pueden ser revocadas por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, sin embargo se hace necesario obtener la veracidad de ese nuevo presunto ilícito penal y requerir la opinión del Fiscal del Ministerio Público, antes del pronunciamiento de ley por parte de este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 500 único Aparte y 512 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo consiguiente, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA APERTURAR una audiencia oral para el día: 01-06-06 a las 10:00 Am a fin de dilucidar si hubo o no incumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal concerniente al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena otorgado al penado: RENNE ANTONIO FUENTES Titular de la Cédula de Identidad No-12.659.783 en fecha: 08-07-02, residenciado en la Población de San Fernando de Tataracual, Sector El Chispero, Vía Cumanacoa, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre de conformidad con lo establecido en los artículos 500 único Aparte y 512 del Código Orgánico Procesal Penal.